C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221217-1)
Convenio de gestión –  Adenda de 30 de noviembre de 2022, al “Convenio de gestión integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo”, para la renovación de la red de distribución de agua en la urbanización “Valle del Sol”, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y la urbanización “Valle del Sol”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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Sexto
Actualmente, la Urbanización lleva a cabo la gestión técnica y administrativa de la red
interna de distribución de agua, la cual está realizada con materiales que no cumplen las normas técnicas que rigen este tipo de instalaciones, al límite de su capacidad de funcionamiento, con calibres muchas veces insuficientes para la demanda actual y en la que se detecta un
elevado porcentaje de pérdidas del volumen aportado y facturado por la Sociedad Canal.
El sistema de abastecimiento consta de las siguientes instalaciones:
— Conexión con la red de la Sociedad Canal, mediante una tubería de diámetro de
250 mm de fundición dúctil (FD), que discurre por la calle Olmo; de la que deriva una tubería de 150 mm de fundición dúctil (FD).
— Depósito regulador.
— Red de distribución, que deriva del depósito, consistente en tuberías de fibrocemento, con diámetros comprendidos entre 125 y 60 mm.
— Acometidas.
— 1 Hidrante.
Séptimo
La Urbanización se encuentra desarrollada en su totalidad y está compuesta por el siguiente detalle, según plano de parcelario (Anexo I) y listado de fincas (Anexo II):
— 224 parcelas de uso residencial.
— 1 parcela de uso comercial.
— 1 parcela para uso dotacional o terciario.
— 1 parcela de uso infraestructuras.
— 1 parcela para depósito de agua.
— Diversas zonas verdes.
A efectos de cálculo de la cuota suplementaria de distribución, se tendrán en cuenta 227 parcelas: las destinadas a uso residencial, la destinada a uso comercial; la destinada
a uso infraestructuras (depuradora) y una zona verde, puesto que el resto no dispone de acometida y, por tanto, de suministro.
Octavo
En fecha 14 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento y la Sociedad Canal celebraron el
Plan de Actuaciones Previas para la redacción del Proyecto de Obra para la renovación de la
red de distribución de agua de consumo humano en la Urbanización “Valle del Sol”, proyecto que fue entregado en septiembre de 2019, con un coste de redacción de 1.725,08 euros (excluido IVA), y que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 1.211.590,24 euros (excluido
IVA). Este Proyecto ha sido objeto de una Adenda, a fin de incorporar las actuaciones necesarias en el depósito privado de la Urbanización, Adenda que fue entregada en fecha agosto
de 2020, con Presupuesto Base de Licitación de 75.383 euros (excluido IVA) siendo, por tanto, el Presupuesto Base de Licitación de la totalidad de las obras de 1.286.973,24 euros.
Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que la Sociedad Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita
una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal a este tipo de instalaciones.
Por su parte, la Comunidad de Madrid, Canal y la Sociedad Canal aceptan la ampliación del ámbito de gestión del Convenio de Gestión Integral que le propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios de abastecimiento y saneamiento cuando finalicen las obras de
construcción de la nueva red de la siguiente forma:
— Aducción y distribución por la Sociedad Canal.
— Alcantarillado y depuración por la Urbanización.
Décimo
La Comunidad de Madrid y Canal basan su competencia para la celebración de la
Adenda en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3
de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.

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Noveno