C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221217-1)
Convenio de gestión –  Adenda de 30 de noviembre de 2022, al “Convenio de gestión integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo”, para la renovación de la red de distribución de agua en la urbanización “Valle del Sol”, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y la urbanización “Valle del Sol”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

ción de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado por la Asamblea General
de fecha 23 de julio de 2018.
Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de esta Adenda y
EXPONEN
Primero
Que, con fecha 25 de abril de 2012, se celebró el “Convenio de gestión integral del
servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 15 de junio de 2012), en adelante, “Convenio de
Gestión Integral”.
Segundo
En su Estipulación Segunda se establece que: “El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán
acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas adendas, en las cuales deberá ser parte la urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para
la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red
de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que
aplica Canal”; lo que propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito de la Urbanización “Valle del Sol”.
Tercero
Las actividades que, de acuerdo con el Convenio de Gestión Integral, se encomiendan
a Canal se prestan en la actualidad a través de la Sociedad Canal, según lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de
la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008), que establece que Canal de Isabel II
podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades
relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y
la restante normativa aplicable.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización “Valle del
Sol”, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan en
la actualidad de la siguiente forma:
— Aducción y distribución, hasta el contador general (contador colectivo principal),
por parte de la Sociedad Canal.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de distribución, por parte de la
Urbanización.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por la Urbanización.
— Depuración, por parte de la Urbanización, pues gestiona una EDAR privada.
En la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos de la Sociedad Canal mediante una acometida de calibre 50 mm con contador de calibre 50 mm, estando amparado por el contrato número 603708091, que constituye el único punto de conexión
de la red de la Urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid. El mencionado
contador actúa como contador colectivo principal, según lo estipulado en la Cláusula Séptima del «Convenio de Colaboración en la gestión de distribución entre la Urbanización “Valle del Sol” Término Municipal de Colmenar del Arroyo y, el Canal de Isabel II», de 11 de
marzo de 1991, y al que se encuentran vinculados todos los contadores colectivos secundarios que integran la Urbanización.

BOCM-20221217-1

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