C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221217-1)
Convenio de gestión –  Adenda de 30 de noviembre de 2022, al “Convenio de gestión integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo”, para la renovación de la red de distribución de agua en la urbanización “Valle del Sol”, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y la urbanización “Valle del Sol”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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ción de las sanciones igualmente previstas, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la
administración de la Comunidad de Madrid y requerirá del correspondiente tratamiento de
los datos personales facilitados por la Sociedad Canal.
Vigésima octava
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre
la Sociedad Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.
Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que,
en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.
Capítulo XI
Condiciones generales
Vigésima novena
Indemnización por incumplimiento
Sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación Trigésima tercera de la presente Adenda,
en cuanto a las causas de resolución de la misma, si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante la presente Adenda, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Adenda y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios
causados. Todo ello, sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Trigésima
Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red adscrita
Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda y una vez que las instalaciones queden adscritas a la Sociedad Canal, en materia de responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red adscrita, se estará a lo acordado en la Estipulación Vigésima Segunda del Convenio de Gestión Integral, teniendo en cuenta lo relativo a
la utilización del depósito existente, en virtud de lo previsto en las Estipulaciones Quinta y
Sexta de la presente Adenda. En ningún caso, la Sociedad Canal será responsable de los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada.
Asimismo, la Sociedad Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de
acometidas realizadas y tramos de red ejecutados por la Sociedad Canal durante su ejecución y período de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación con
sus contratistas.
La Urbanización asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su
mantenimiento y conservación, hasta su renovación.
Trigésima primera
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Vigésima tercera del Convenio de
Gestión Integral.
Trigésima segunda
Resolución de conflictos
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Vigésima quinta del Convenio de
Gestión Integral.

BOCM-20221217-1

Seguimiento de la Adenda