C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221217-1)
Convenio de gestión –  Adenda de 30 de noviembre de 2022, al “Convenio de gestión integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo”, para la renovación de la red de distribución de agua en la urbanización “Valle del Sol”, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y la urbanización “Valle del Sol”
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BOCM

SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

Trigésima tercera
Causas de resolución de la Adenda
Se aplicará lo legalmente vigente en cuanto a las causas de resolución de los Convenios.
Trigésima cuarta
Liquidación de la Adenda y obligaciones pendientes
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Vigésima cuarta del Convenio de Gestión Integral.
Trigésima quinta
Efectos de la Adenda
La presente Adenda, una vez aprobada por la Asamblea General Ordinaria de la Urbanización, en fecha 27 de marzo de 2022, por el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar del
Arroyo de fecha 10 de junio de 2022 y por los Consejos de Administración de Canal de fecha 17 de octubre de 2022, y de la Sociedad Canal de fecha 21 de julio 2022, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Adenda producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Canal y la Sociedad Canal procurarán que el cobro
de la cuota suplementaria no se inicie antes del comienzo de la ejecución de las obras, para
lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que regule esta cuestión en el correspondiente
Acuerdo, si fuera necesario.
La Sociedad Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio
de la facturación de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.
La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia, en atención a los
mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de
abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de
infraestructuras hidráulicas y se haya recuperado por la Sociedad Canal la totalidad de las
inversiones realizadas.
Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse, tanto las
infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización, en
todo lo que todavía no fuera de aplicación, por el Convenio de Gestión Integral, pactando
por la presente Adenda que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista en el Convenio de Gestión Integral para el resto del término municipal.
Una vez formalizada la presente Adenda, deberá ser remitida al órgano competente de
la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de
convenios.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 30 de noviembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Paloma Martín
Martín.—Por Canal de Isabel II, Pablo Rodríguez Sardinero.—Por el Ayuntamiento de
Colmenar del Arroyo, Ana Belén Barbero Martín.—Por Canal de Isabel II, S. A., Pascual
Fernández Martínez.—Por la Urbanización “Valle del Sol, José Duarte Calo.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID