C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221217-1)
Convenio de gestión –  Adenda de 30 de noviembre de 2022, al “Convenio de gestión integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo”, para la renovación de la red de distribución de agua en la urbanización “Valle del Sol”, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y la urbanización “Valle del Sol”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

suponga una desviación de más de un 20%, se repartirá el resultado de la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los contratos secundarios existentes en la Urbanización en cada período de facturación, teniéndose únicamente en consideración en la factura el volumen de agua abastecida.
— La Sociedad Canal informará bimestralmente a la Urbanización de los consumos de
los contadores colectivos secundarios, sin datos personales, y del reparto realizado.
— La Urbanización dispondrá de un mes para solicitar aclaraciones o revisiones del
reparto efectuado.
— Una vez renovada la red, la Sociedad Canal procederá a la retirada del contador
colectivo principal y, por tanto, se dejarán de facturar los consumos diferencia.
Capítulo X
Régimen regulador de las relaciones sociedad canal-cliente
Vigésima cuarta
De la relación contractual entre la Sociedad Canal, los clientes y su régimen jurídico
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Decimocuarta del Convenio de Gestión Integral.
Vigésima quinta
Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria
La Sociedad Canal emitirá, para cada contrato, la factura única por los servicios de
aducción y distribución del agua, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985;
incluyendo la cuota suplementaria implantada.
Las tarifas que se deberán aplicar para cada contrato serán las que, en cada momento,
la Comunidad de Madrid apruebe para la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario
como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Vigésima sexta
La Sociedad Canal incorporará los datos personales recogidos en los contratos de suministro existentes, en los futuros contratos y en las “solicitudes de suministro”, así como
cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del
agua o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del
agua, a la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua, siendo
responsable de la misma la Sociedad Canal. El tratamiento de los datos está basado en las
medidas precontractuales y/o contractuales que resultan de aplicación, de conformidad con
la Estipulación Decimocuarta del Convenio de Gestión Integral, en interés legítimo y en
cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con la correcta gestión
de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar adecuadamente los recursos hídricos y
medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos.
Los datos personales podrán ser comunicados a Canal, en relación con las potestades
administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición y demás derechos
indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio social de la Sociedad Canal o en la dirección de correo electrónico que se indique en
cada momento y que estará disponible en su sitio o página web.
Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución del Convenio e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de las mismas.
Vigésima séptima
Potestad sancionadora de Canal
La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplica-

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