C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221217-1)
Convenio de gestión –  Adenda de 30 de noviembre de 2022, al “Convenio de gestión integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo”, para la renovación de la red de distribución de agua en la urbanización “Valle del Sol”, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y la urbanización “Valle del Sol”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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Al efectuar las nuevas contrataciones, se abonará el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar.
En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y dispongan
de acometida en uso, la Sociedad Canal tramitará el correspondiente expediente administrativo, que supondrá el tratamiento de datos personales y, en caso de que su titular no contratase, efectuará la correspondiente condena. Los datos de carácter personal que se precisen para la resolución del expediente administrativo se facilitarán, si procede, a Canal para
el ejercicio de la potestad sancionadora.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales,
fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas, en aplicación del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975).
Durante el período de vigencia de la Adenda, la contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por la Urbanización. A tal efecto, la Urbanización emitirá el correspondiente certificado de lo abonado en concepto de derrama por el solicitante del nuevo suministro.
Habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido íntegramente por
la Urbanización, para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de la Sociedad Canal, que deberá ser suscrito por la Sociedad Canal, el Ayuntamiento y la Urbanización. A
tal efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización, deberá contemplar este acuerdo de
liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de pago que deban asumir
cada una de las fincas.
En el caso de nuevas contrataciones para las fincas que carecen de suministro de agua,
la Sociedad Canal será la que ejecute la nueva acometida en su totalidad, de conformidad
con la Normativa Técnica que aplica, siendo el coste de las obras presupuestado por la Sociedad Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de su ejecución y dentro de los
plazos que, a tal efecto, disponga la Sociedad Canal.
Conforme a la normativa vigente, la Sociedad Canal exigirá en las nuevas contrataciones la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura
de propiedad o en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la
autorización del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Asimismo, en el
proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, la Sociedad Canal
informará de las obligaciones que correspondan al nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización.
La Sociedad Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975; en el Decreto 3068/1975, y en los procedimientos normalizados de trabajo.
Capítulo IX
Régimen económico
Vigésima segunda
Régimen Tributario
Se actuará según lo previsto en la legislación tributaria aplicable en cada momento.
Vigésima tercera
La Sociedad Canal realizará, en lo sucesivo, la facturación del suministro según las siguientes condiciones:
— El contador general seguirá manteniendo la categoría de contador colectivo principal al que se encuentran vinculados todos los contadores colectivos secundarios
(contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización).
— Desde la fecha de inicio de efectos de la presente Adenda, en tanto en cuanto no se
hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas, y con el
fin de preservar el uso racional del agua, la Sociedad Canal medirá y facturará el
consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales) y, en la medida que

BOCM-20221217-1

Facturación de los consumos diferencia