C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221217-1)
Convenio de gestión –  Adenda de 30 de noviembre de 2022, al “Convenio de gestión integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo”, para la renovación de la red de distribución de agua en la urbanización “Valle del Sol”, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y la urbanización “Valle del Sol”
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BOCM

SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la
cuota suplementaria será reintegrado por la Sociedad Canal a los titulares de contratos vigentes con la Sociedad Canal en dicho momento.
7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la amortización de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el
coste medio ponderado de la deuda financiera de la Sociedad Canal y que, en ningún caso,
podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por amortizar de la obra,
una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de
inicio de efectos de la Adenda y la fecha de liquidación de la obra.
La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la Sociedad Canal,
siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales, y hasta que comience la aplicación de los intereses previstos en la presente Estipulación. Dichos pagos serán
destinados a la amortización del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en el importe de la
cantidad sujeta a intereses.
8.o Por decisión de las partes, los parcelistas que todavía no tengan acometida de
agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en esta Adenda y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la
Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados
por la Urbanización con periodicidad semestral a la Sociedad Canal en concepto de amortización de obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo a la Adenda.
9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación
de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota
suplementaria prevista en esta Adenda.
10.o La Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter
bimestral, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas y de las cantidades facturadas en concepto de cuota suplementaria, así como información relativa a las bajas y altas en las contrataciones. A partir de la aplicación de los intereses se informará anualmente a la Urbanización del importe de los mismos.
Capítulo VII
Adscripción de instalaciones
Vigésima
Adscripción de instalaciones a la Sociedad Canal
Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final
de obra, la Sociedad Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en el que el ámbito de la Urbanización quedará integrado a los efectos de
su gestión en el ámbito del Convenio de Gestión Integral, tal y como se establece en la Estipulación Trigésima Quinta de la presente Adenda, con la salvedad de lo establecido respecto al depósito y la calidad de las aguas en las Estipulaciones Quinta y Sexta de la presente Adenda. En ningún caso, la utilización transitoria del depósito privado de la
Urbanización por la Sociedad Canal supondrá su adscripción a esta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización
se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad
Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que la Sociedad Canal tiene encomendado.
Capítulo VIII
Régimen de gestión comercial
Vigésima primera
Sistema de Gestión Comercial
A partir de la fecha de inicio de efectos de esta Adenda, la Sociedad Canal continuará
llevando a cabo la gestión comercial (lectura, facturación y cobro) de los suministros contratados.

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