C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221217-1)
Convenio de gestión –  Adenda de 30 de noviembre de 2022, al “Convenio de gestión integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo”, para la renovación de la red de distribución de agua en la urbanización “Valle del Sol”, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y la urbanización “Valle del Sol”
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B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

El coste de las obras contempladas es asumido por la Urbanización y se financiará, en
virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por la Sociedad Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:
1.o El coste de las obras establecido en el Proyecto y Adenda redactadas, asciende
a 1.286.973,24 euros, a este importe se le añadirán los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de la obra (materiales; importes por vigilancia de las obras, asistencias
técnicas, seguridad y salud, así como otros costes complementarios e inherentes a su ejecución) no obstante, el importe total de obra queda estimado en 1.029.578,59 euros (excluido
IVA), en atención a las bajas estimadas de un 20%, bien entendido que se abonará por la
Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo, incluyendo, en su caso, las
eventuales modificaciones del contrato que pudieran producirse en los supuestos previstos
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en la presente
Adenda, por la Urbanización y se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente, por
una cuota suplementaria a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro que existan en cada momento en la Urbanización, cuya
cuantía se establece en 37,80 euros (excluido IVA) por unidad de suministro y factura, sin
que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.
Para el cálculo de dicha cuota suplementaria se ha tenido en cuenta lo establecido en
el Expositivo Séptimo en cuanto al número de parcelas que participarán en el coste de las
obras de renovación.
Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria
indicada en la misma proporción que varíe dicho período.
3.o La cuota suplementaria se girará por la Sociedad Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que
se recupere por la Sociedad Canal el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud,
vigilancia de las obras, etc.), así como los costes financieros previstos en el apartado 7.o de
la presente Estipulación.
El plazo estimado de amortización asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el
plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y
final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de
financiación las previstas en la presente Estipulación.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo
de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de amortización.
4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en esta Adenda, destinada
a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de las
acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados. Canal y
la Sociedad Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes del
comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que
regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
5.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras, se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la
Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia
de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria
citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante la
Sociedad Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. La Sociedad Canal no es responsable ante terceros
por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente
Adenda, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento y la Urbanización también deberán informar de la existencia de la Adenda a los nuevos
propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8.o
de esta Estipulación.

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