D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-5)
Convenio –  Convenio de subvención de 3 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

Octava
Abono de la subvención
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid abonará
en el plazo de un mes a partir de la firma del convenio la cantidad de 250.000 euros, que
supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna.
Durante el segundo trimestre de 2022, se abonará la cantidad de 300.000 euros. Para
proceder a dicho abono, FECOMA tendrá que haber presentado una cuenta justificativa y
memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo que hayan sido financiadas con la
subvención y su coste, firmada y sellada por el representante legal de FECOMA, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como facturas de dichos gastos y justificantes de pago de los mismos durante 2021, además de los indicadores relacionados en el
Anexo I del presente convenio. La fecha límite de presentación de dicha cuenta y memoria
explicativa de actuaciones correspondientes a 2021 será el 28 de febrero de 2022.
Durante el segundo trimestre de 2023, se abonará la cantidad de 300.000 euros. Para
proceder a dicho abono, FECOMA tendrá que haber presentado una cuenta justificativa y
memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo que hayan sido financiadas con la
subvención y su coste, firmada y sellada por el representante legal de FECOMA, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como facturas de dichos gastos y justificantes de pago de los mismos durante 2022, además de los indicadores relacionados en el
Anexo I del presente convenio. La fecha límite de presentación de dicha cuenta y memoria
explicativa de actuaciones correspondientes a 2022 será el 28 de febrero de 2023.
Durante el segundo trimestre de 2024, se abonará la cantidad de 200.000 euros. Para
proceder a dicho abono, FECOMA tendrá que haber presentado una cuenta justificativa y
memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo que hayan sido financiadas con la
subvención y su coste, firmada y sellada por el representante legal de FECOMA, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como facturas de dichos gastos y justificantes de pago de los mismos durante 2023, además de los indicadores relacionados en el
Anexo I del presente convenio. La fecha límite de presentación de dicha cuenta y memoria
explicativa de actuaciones correspondientes a 2023 será el 29 de febrero de 2024.
FECOMA presentará también el desglose de cada uno de los gastos incurridos desde
el 1 de enero de 2024 hasta la finalización del período (31 de diciembre de 2024), así como
las facturas de dichos gastos y justificantes de pago de los mismos, además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio. La fecha límite de presentación de
dicha cuenta y memoria explicativa será el 28 de febrero de 2025.
La documentación prevista en los párrafos anteriores facilitará el seguimiento de las
actuaciones de los distintos períodos, sin perjuicio de su integración en la cuenta justificativa para la posterior liquidación de la subvención tal como se recoge en la siguiente cláusula novena.
En todo caso, los pagos de la ayuda tendrán la consideración y se efectuarán como anticipos a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna.
Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
A tal fin mediante la firma del presente convenio, FECOMA autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus
obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad
Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

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BOCM-20221217-5

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