D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-5)
Convenio –  Convenio de subvención de 3 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de
lo dispuesto en la cláusula decimosegunda del presente convenio.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los supuestos establecidos en la cláusula octava del presente convenio.
FECOMA asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de realización de las actuaciones amparadas por este convenio,
los accidentes y la responsabilidad civil frente a los usuarios de las actuaciones en el desarrollo de las actividades inherentes al mismo.
Para el desarrollo de las actuaciones, FECOMA atenderá con sus recursos una dirección
de correo electrónico de atención a los interesados en las actuaciones del convenio. Dicha dirección será establecida por la Comunidad de Madrid, tendrá extensión corporativa de la Comunidad de Madrid y estará alojada en sus servidores y mantenida con sus recursos.
FECOMA pondrá a disposición del convenio una línea telefónica de atención a los interesados a las actuaciones del convenio que será atendida con sus recursos.
Del mismo modo, FECOMA nombrará a una persona como coordinador/a del convenio por parte de FECOMA, que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.
Ambas partes quedan obligadas, durante la vigencia del convenio, a la coordinación,
colaboración y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el convenio. En especial, FECOMA se compromete a la elaboración y comunicación en tiempo y forma informes con carácter mensual, en los cinco primeros días hábiles posteriores al mes de referencia, siguiendo el formato y contenido de lo
descrito en el Anexo I al presente convenio, e incluirán, entre otros, información relativa a:
— Asistentes a las charlas, jornadas, eventos, etc.
— Datos de asistentes desagregados por sexo y edad.
— Detalle del programa formativo/charla/evento.
— Datos de las cooperativas que acuden a las charlas/eventos.
Además, FECOMA se compromete a distribuir entre los asistentes a las actuaciones
los cuestionarios de satisfacción que serán definidos por la Consejería, así como a recogerlos y custodiarlos y remitirlos a la Consejería.
Sexta
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.
FECOMA deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin,
tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Séptima
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio la cantidad de 1.050.000 euros (un millón cincuenta mil euros).
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo con la partida 48203, de
la Sección 13 del programa 241N, del Centro Gestor 130140000.
Dicha subvención se abonará conforme a lo descrito en la cláusula octava del presente convenio.

BOCM-20221217-5

Importe de la subvención