D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-5)
Convenio –  Convenio de subvención de 3 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 101

Quinta
Obligaciones del beneficiario
La Comunidad de Madrid realizará la concesión de la subvención por el importe acordado en el convenio a FECOMA, y llevará a cabo el seguimiento de su ejecución reclamando el reintegro en los supuestos en los que proceda de acuerdo a lo establecido en el presente convenio.
FECOMA ostenta la condición de beneficiario de la subvención objeto del presente convenio, cuyos fondos serán aplicados al desarrollo de las actuaciones previstas en el mismo.
FECOMA queda obligada a destinar la subvención a las actuaciones previstas en el
presente convenio.
FECOMA se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Con carácter previo a la concesión de la ayuda y para obtener la condición de beneficiario, FECOMA habrá de justificar la no concurrencia de ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo cual quedará
acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
Asimismo, con carácter previo a la concesión de la subvención, deberá acreditar que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos
14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 8.e) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de FECOMA:
— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que,
para dicho cometido sea necesario.
— La realización, de alguna de las actuaciones previstas en el Convenio, en la sede
del e-Social Hub de la Comunidad de Madrid, al menos, con carácter trimestral.
— La justificación, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de
la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.

BOCM-20221217-5

Cuarta
Período subvencionable
El período subvencionable del convenio abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31
de diciembre de 2024.
Las actuaciones realizadas deberán haberse efectivamente pagado en el año natural correspondiente a la fecha de su ejecución.
Los períodos subvencionables sobre los que FECOMA habrá de presentar justificación serán los siguientes:
— Período 1. Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período
será de 250.000 euros.
— Período 2. Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período
será de 300.000 euros.
— Período 3. Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período
será de 300.000 euros.
— Período 4. Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período
será de 200.000 euros.