D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-5)
Convenio –  Convenio de subvención de 3 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Los contratistas quedarán obligados solo ante FECOMA, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.a Que se obtenga la previa autorización expresa de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
a
2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como
proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el
servicio o actividad que se concierta.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
La justificación de los gastos se hará conforme a lo dispuesto en las cláusulas octava
y novena del presente convenio.
2. Gastos indirectos.
El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del tres por ciento (3 %) del importe total de la subvención, en cada uno de los
ejercicios.
Los costes indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del
proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de
la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de
mantenimiento de la propia entidad (energía eléctrica, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría), mantenimiento general, seguridad, supervisión, etc.
Estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes
correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Gastos no subvencionables.
En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica para la
defensa civil, penal administrativa o de otra índole de FECOMA, o financiera, los gastos
notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los intereses
deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos gastos que no guarden
relación con las actuaciones del presente convenio.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando
la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante
fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal
respecto a su vigencia.

BOCM-20221217-5

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