D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-5)
Convenio –  Convenio de subvención de 3 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
18 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta el citado límite.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
1.2. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de
la actividad objeto de la subvención. Estos gastos ascenderán como máximo a
un 15 % del total del importe total de los costes directos.
1.3. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión del cooperativismo.
Estos gastos ascenderán como máximo a un 40% del importe total de los costes
directos.
1.4. Gastos de dietas y desplazamientos. No se podrán imputar al convenio cuantías
superiores a las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2, según la normativa vigente (Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de
Hacienda y Presupuestos).
El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 d/km.
En el caso de las dietas, deberá indicarse persona y día que se imputa.
Solo se subvencionarán los gastos de dietas y desplazamientos:
1. Del personal de la FECOMA que esté adscrito al proyecto cuyos costes sean
subvencionables como costes directos.
2. En casos excepcionales y debidamente justificados, del personal de FECOMA
que desempeñe un papel de apoyo.
Los gastos de dietas y desplazamiento podrán ser objeto de subvención siempre
que no superen en su conjunto el 3% del importe del total de los costes directos,
excluyendo los propios gastos de dietas y desplazamiento, en cada uno de los
ejercicios. En la liquidación final del convenio no se considerarán como justificables aquellas acciones incluidas en el capítulo de gastos de dietas y desplazamiento que superen el 3% del importe total de los gastos directos, excluyendo
los propios gastos de dietas y desplazamiento.
Los costes de dietas y desplazamientos estarán suficientemente motivados en la
necesidad de realizar las actuaciones amparadas en convenio y, en todo caso, deberán estar autorizados por el representante legal de FECOMA (a tal efecto, se
presentará autorización firmada). No serán considerados costes directos elegibles los gastos de dietas y desplazamiento para la participación de eventos en general (no específicos del Convenio). No serán objeto de subvención los taxis y
facturas de aparcamiento, salvo en casos excepcionales autorizados por el/la representante legal de FECOMA.
En el caso de los gastos incluidos en los apartados 1.2 y 1.3, se solicitarán al menos
tres presupuestos de ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso, salvo en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben provenir de empresas independientes, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculación entre ellas.
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con el fin de eludir el cumplimiento de los requisitos aquí expresados. A tal efecto se entenderá que se fragmenta un
contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto,
aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
La elección entre las ofertas presentadas (que deberán aportarse en la justificación junto con los presupuestos recibidos) se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
FECOMA podrá subcontratar la actividad hasta un máximo del 50%. En ningún caso
podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada,
no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Cuando el importe de la actuación concertada con terceros exceda del 20 por ciento del
importe de la subvención o dicho importe sea superior a 60.000 euros, la z estará sometida
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo sea previamente autorizada por escrito por la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

Pág. 99

BOCM-20221217-5

BOCM