D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-5)
Convenio –  Convenio de subvención de 3 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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BOCM

SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

4. Actuaciones directamente vinculadas a la creación y puesta en marcha de nuevas
cooperativas.
5. Acciones formativas en economía social en la formación reglada: Educación Primaria, Secundaria, Formación Profesional y Universitaria.
2) Promoción y capacitación interna de las cooperativas:
Se contemplan actuaciones como:
1. Actuaciones que faciliten el relevo de negocios y la transformación de empresas
en dificultades en cooperativas.
2. Prestación de servicios de asesoramiento especializado y de alto valor añadido
para la reconversión industrial, reingeniería de procesos, reestructuración financiera y redefinición de modelos de negocio.
3. Acciones de fomento de las relaciones intercooperativas, la cooperación entre administraciones públicas (especialmente a nivel local), entidades de la economía
social y el sector económico madrileño en general.
4. Acciones de promoción y apoyo para la automatización y digitalización de medios
y procesos y la implantación de herramientas TIC en las cooperativas.
5. Acciones de promoción y apoyo para la internacionalización de las cooperativas.
6. Acciones de difusión de la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de
cooperativas.
Además de las acciones citadas, se podrán desarrollar otras acciones de carácter similar que estén orientadas a los objetivos del convenio.
El porcentaje del coste dedicado a cada uno de los objetivos será el siguiente:
1. Promoción y difusión del emprendimiento colectivo. El coste justificado de estas
acciones deberá suponer, al menos el 65% del total, en cada uno de los ejercicios.
2. Promoción y capacitación interna de las cooperativas. El coste justificado de estas acciones deberá suponer, como máximo, el 35% del total, en cada uno de los ejercicios.
En la liquidación final del convenio no se considerarán como justificables aquellas acciones incluidas en el objetivo 2 que superen el máximo del 35% del coste total.
Las actuaciones deberán ser previamente aprobadas por la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento. Para ello, FECOMA habrá de presentar a dicha Dirección General una memoria con la información perteneciente a cada una de las actuaciones propuestas:
— Resumen de la actuación.
— Proveedores posibles.
— Cronograma previsto.
— Presupuesto previsto.
Dicha memoria será evaluada por la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento y habrá de ser aprobada para que las actuaciones sean consideradas subvencionables a efectos del presente convenio.
Todas las actuaciones subvencionables deberán ser elaboradas y ejecutadas por FECOMA
directamente.
Tercera
Gastos subvencionables
Para las actividades previstas en el presente convenio, serán subvencionables los siguientes gastos, respetando los porcentajes máximos previstos:
1. Gastos directos.
Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención,
y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Podrán alcanzar, como
máximo, el importe total de la subvención. Habrán de suponer, al menos, el 97 % del importe de la subvención, en cada uno de los ejercicios.
Estos gastos podrán incluir:
1.1. Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad, Será subvencionable un máximo
del 45% del importe total de los costes directos.
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables

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