D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-5)
Convenio –  Convenio de subvención de 3 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Novena
FECOMA presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las
acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en
prensa, etc., además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio.
La presentación de dicha documentación será condición necesaria para los abonos de la
subvención previstos en la cláusula séptima.
En este sentido, FECOMA deberá remitir, en las fechas definidas en esta cláusula, a la
Viceconsejería de Economía, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con
el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio.
En dicha cuenta justificativa se incluirán los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Por tanto, se incluirán los siguientes documentos:
— Memoria explicativa de las acciones realizadas, firmada y sellada por el representante legal de FECOMA, que incluya la declaración de las actuaciones realizadas
que han sido financiadas con cargo a la subvención y su coste, con el desglose de
cada uno de los gastos incurridos. .
— Certificado del representante legal de FECOMA de cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.
— Relación de los indicadores presentados mensualmente a los que se refiere la cláusula cuarta y que se definen en el Anexo I del presente convenio.
— Para justificar los costes directos relativos a gastos laborales de personal propio
asignado a la gestión del convenio, se adjuntará la relación del personal vinculado
a la ejecución del convenio. Con cargo a este concepto se imputarán únicamente
los gastos derivados de la contratación del personal propio, deberán excluirse de
la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, así como el resto de percepciones
extrasalariales.
— Se justificarán conforme a los siguientes criterios:
d Se deberá acreditar la participación del personal propio en el desarrollo de las
actuaciones, mediante la certificación del representante legal de FECOMA de
la relación del personal vinculado al convenio y del número de horas destinadas a dicha actividad.
d Contrato de trabajo de los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos
subvencionables y la Relación Nominal de Trabajadores y el Recibo de Liquidación de Cotizaciones correspondientes. La subvención será proporcional al
tiempo dedicado por este personal a las tareas desarrolladas.
d Nóminas, así como la justificación del abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la
realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos
realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o
las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, así como el resto de
percepciones extrasalariales.
— Para la justificación de los gastos directos no laborales: Original de las facturas y de
los justificantes de los pagos realizados en ejecución del convenio, que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable. En el caso de que la
factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del pro-

BOCM-20221217-5

Régimen de gestión, justificación y reintegro de la subvención