D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-5)
Convenio –  Convenio de subvención de 3 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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FECOMA quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización
de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Si se produjera la resolución del presente convenio por transcurso del período de vigencia u otras causas previstas, o se produjera la disolución de FECOMA o la resolución
anticipada del convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoprimera
Duración del convenio
El presente convenio producirá efectos el día de su firma por ambas partes y tendrá una
vigencia de cuatro años, sin perjuicio de la obligación de finalización de las actividades que
estuvieran pendientes de ejecución, en su caso, en la fecha de resolución del convenio.
Decimosegunda
Publicidad, difusión. uso de la imagen
FECOMA hará mención expresa a la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo haciendo referencia a la financiación y participación de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo. en todo lo relativo a las actuaciones al amparo de este
convenio: acciones de asesoramiento, jornadas, difusión en páginas web, materiales escritos utilizados, materiales promocionales, conferencias, presencia en medios de comunicación, actos públicos, presentaciones, soportes informativos, formativos y de difusión, elementos audiovisuales, etc. En todos estos elementos y soportes se incluirá el logotipo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
No obstante, FECOMA podrá hacer uso también de su propia imagen corporativa.
FECOMA deberá dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen
Gobierno.
En todo caso, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la citada Ley 19/2013, así como a publicar este Convenio en los términos definidos en el artículo 13 del Decreto 48/2019 de 10
de junio que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y remitirlo a la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid según lo dispuesto en el artículo 16 del citado Decreto 48/2019.
Decimotercera
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se facilitan en virtud del presente convenio,
así como cualesquiera otros que sean facilitados a lo largo de la relación que en el mismo
se establece, serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección
de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa aplicable a la protección de datos de

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