D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-5)
Convenio –  Convenio de subvención de 3 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

carácter personal, y serán utilizados por cada una de las partes, única y exclusivamente, para
la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el convenio se establecen.
Los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes podrán
ejercitar si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como
solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar
en su caso la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, dirigiendo un escrito a cada una de las
partes (según proceda) a las direcciones que se han hecho constar en el apartado referente
a las partes firmantes del convenio, dirigida al responsable de tratamiento de datos, adjuntando una copia de un documento acreditativo de su identidad.
Las partes deberán adoptar las medidas de seguridad previstas en los artículos 32 y siguientes del mencionado Reglamento Europeo y demás legislación vigente de protección
de datos para impedir el acceso a dichos datos por personas no autorizadas y garantizar los
derechos de los interesados.
Si en el futuro las circunstancias de la colaboración se viesen modificadas haciéndose
necesario que FECOMA tuviese acceso a otros datos de carácter personal responsabilidad
de la Comunidad de Madrid o viceversa, las partes, previo acuerdo expreso, deberán regular dicho acceso conforme a las exigencias establecidas en el mencionado Reglamento
Europeo, la mencionada Ley Orgánica y demás legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Las partes acuerdan velar para que cualquier información confidencial y sensible que
traten o mutuamente puedan trasladarse en el marco del presente convenio, para el cumplimiento de su objeto y finalidades, no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista. La obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a la finalización, por cualquier motivo, de las relaciones existentes entre las partes.
Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad a la firma
de este convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba
ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.
FECOMA será el responsable de la actividad de tratamiento y ante quien se pueden
ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
Decimocuarta
El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquier litigio que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento y que
no pudiera ser resuelto en el seno de la Comisión de Control y Seguimiento, deberá ser sustanciado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Madrid.
El presente convenio se encuentra excluido de la normativa vigente en materia de contratación pública, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo si bien en lo no previsto, así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran suscitarse, serán de aplicación los principios y criterios de dicha Ley.
Es de aplicación a este convenio la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 8/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo.
El presente convenio es producto de la buena fe entre ambas partes, por lo que se comprometen a mantener entre sí un fluido intercambio de información en lo que se refiere a las
incidencias que puedan surgir como consecuencia de la aplicación y ejecución del presente acuerdo.
El Régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así

BOCM-20221217-5

Régimen jurídico