D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-5)
Convenio –  Convenio de subvención de 3 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

— Memoria justificación de las actuaciones correspondientes al año 2022 (Período 2),
28 de febrero de 2023.
— Memoria justificación de las actuaciones correspondientes al año 2023 (Período 3),
29 de febrero de 2024.
— Memoria justificación de las actuaciones correspondientes al año 2024 (Período 4),
28 de febrero de 2025.
Finalmente, FECOMA presentará una memoria global de las acciones que incluya la
relación de las acciones clasificadas por objetivos y el coste de cada una de las acciones y
el global del conjunto. La fecha límite de presentación de dicha memoria global será el 31
de marzo de 2025.
A partir de los datos presentados en dichas cuentas y memorias justificativas se procederá por la Comunidad de Madrid a la liquidación de la ayuda considerando el importe de
la misma otorgada y pagada anticipadamente y el de los gastos debidamente justificados de
las actuaciones realizadas en cada uno de los períodos.
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, se realizará la minoración
proporcional sobre la ayuda otorgada atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.
Si con la documentación presentada no quedara justificada debidamente la subvención
total concedida o concurriera cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima
Para el seguimiento del convenio se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento integrada por:
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía o persona en
quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el
voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será
sustituido por la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— El Presidente de FECOMA, o persona en quien delegue. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un representante de FECOMA
o persona en quien delegue.
— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
— Una persona en representación de FECOMA, que actuará como secretario de la
Comisión.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.
b) Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.
c) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
partes firmantes del convenio.
d) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.
e) Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad.
f) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221217-5

Control y seguimiento e incumplimiento