C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-2)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para su centro de trabajo de Ciempozuelos, limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos (código número 28103411012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 29
Este compromiso conlleva la eliminación de los obstáculos que puedan provocar el incumplimiento
del principio general de igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como la puesta en
marcha de medidas de acción positiva o de cualesquiera otras que sean necesarias para corregir
posibles situaciones de discriminación por razón de sexo.
En este sentido, las partes firmantes del presente convenio colectivo se reunirán en el plazo de un
año desde su entrada en vigor para vigilar y valorar si existe algún tipo de discriminación o
desigualdad de trato entre los hombres y mujeres a los que resulte de aplicación el presente
convenio, debiendo adoptar, en su caso, medidas para poner fin a dicha desigualdad, con especial
observancia de los siguientes aspectos:
—
—
—
Control y vigilancia de que tanto hombres como mujeres pueden acceder y desempeñar
cualquiera de los puestos y categorías profesionales establecidos en el convenio colectivo, sin
que se produzca ni se haya producido ningún tipo de discriminación en el acceso a dichos
puestos, por razón de género.
Control y vigilancia de la existencia de igualdad salarial en la empresa entre hombres y mujeres,
de tal forma que los trabajadores, hombres o mujeres, perciben sus remuneraciones en
atención a su categoría profesional y a sus funciones desempeñadas en la empresa, sin que
se produzca discriminación ni diferencias salariales en la retribución de unos y otros
trabajadores por razón de género.
Control y vigilancia de que no existe diferencia de trato en la aplicación de las condiciones de trabajo
de los trabajadores a los que resulte de aplicación el presente convenio por razón de género.
Todo lo pactado en el presente convenio colectivo deberá aplicarse e interpretarse con absoluto
respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo nula
de pleno derecho cualquier situación que suponga vulneración del citado principio.
Capítulo V
Acción sindical
Artículo 28º. Garantías sindicales
Los trabajadores, fuera del horario laboral y previa notificación a la empresa, podrán celebrar
asambleas dentro del recinto de su centro de trabajo.
Artículo 30º. Cuotas sindicales
A requerimiento de los trabajadores afiliados a un sindicato, la empresa deberá descontar de sus nóminas
mensuales el importe correspondiente a sus cuotas sindicales e ingresarlo en la cuenta del sindicato que
le sea facilitada. El trabajador interesado en dicha opción, entregará a la Dirección de la empresa un
escrito en el que manifestará de forma expresa su deseo de que le sea detraída la cuota sindical, así
como la cuenta bancaria del sindicato en la que deberá ser ingresada dicha cantidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-Incremento Salarial
Se acuerda un incremento salarial para los años 2020, 2021 y 2022, del 2%, 1% y 2% respectivamente.
Los atrasos a los que den lugar dichos incrementos se abonarán en una única paga en los tres meses
siguientes a partir de la firma del presente convenio colectivo.
Para el año 2023 se establece un incremento salarial para la función profesional de peón, consistente
en una paga no consolidable de 150€ que serán abonados antes de la finalización del tercer trimestre
del año 2023.
SEGUNDA.-Planes de Igualdad
TERCERA.-Resolución de Conflictos
Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los posibles
conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el
presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, por vía de acuerdos, sin perjuicio
de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional.
BOCM-20221217-2
Para el desarrollo de los Planes de Igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito el día 28 de
enero de 2022 entre la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, UGT y CCOO.
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 29
Este compromiso conlleva la eliminación de los obstáculos que puedan provocar el incumplimiento
del principio general de igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como la puesta en
marcha de medidas de acción positiva o de cualesquiera otras que sean necesarias para corregir
posibles situaciones de discriminación por razón de sexo.
En este sentido, las partes firmantes del presente convenio colectivo se reunirán en el plazo de un
año desde su entrada en vigor para vigilar y valorar si existe algún tipo de discriminación o
desigualdad de trato entre los hombres y mujeres a los que resulte de aplicación el presente
convenio, debiendo adoptar, en su caso, medidas para poner fin a dicha desigualdad, con especial
observancia de los siguientes aspectos:
—
—
—
Control y vigilancia de que tanto hombres como mujeres pueden acceder y desempeñar
cualquiera de los puestos y categorías profesionales establecidos en el convenio colectivo, sin
que se produzca ni se haya producido ningún tipo de discriminación en el acceso a dichos
puestos, por razón de género.
Control y vigilancia de la existencia de igualdad salarial en la empresa entre hombres y mujeres,
de tal forma que los trabajadores, hombres o mujeres, perciben sus remuneraciones en
atención a su categoría profesional y a sus funciones desempeñadas en la empresa, sin que
se produzca discriminación ni diferencias salariales en la retribución de unos y otros
trabajadores por razón de género.
Control y vigilancia de que no existe diferencia de trato en la aplicación de las condiciones de trabajo
de los trabajadores a los que resulte de aplicación el presente convenio por razón de género.
Todo lo pactado en el presente convenio colectivo deberá aplicarse e interpretarse con absoluto
respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo nula
de pleno derecho cualquier situación que suponga vulneración del citado principio.
Capítulo V
Acción sindical
Artículo 28º. Garantías sindicales
Los trabajadores, fuera del horario laboral y previa notificación a la empresa, podrán celebrar
asambleas dentro del recinto de su centro de trabajo.
Artículo 30º. Cuotas sindicales
A requerimiento de los trabajadores afiliados a un sindicato, la empresa deberá descontar de sus nóminas
mensuales el importe correspondiente a sus cuotas sindicales e ingresarlo en la cuenta del sindicato que
le sea facilitada. El trabajador interesado en dicha opción, entregará a la Dirección de la empresa un
escrito en el que manifestará de forma expresa su deseo de que le sea detraída la cuota sindical, así
como la cuenta bancaria del sindicato en la que deberá ser ingresada dicha cantidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-Incremento Salarial
Se acuerda un incremento salarial para los años 2020, 2021 y 2022, del 2%, 1% y 2% respectivamente.
Los atrasos a los que den lugar dichos incrementos se abonarán en una única paga en los tres meses
siguientes a partir de la firma del presente convenio colectivo.
Para el año 2023 se establece un incremento salarial para la función profesional de peón, consistente
en una paga no consolidable de 150€ que serán abonados antes de la finalización del tercer trimestre
del año 2023.
SEGUNDA.-Planes de Igualdad
TERCERA.-Resolución de Conflictos
Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los posibles
conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el
presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, por vía de acuerdos, sin perjuicio
de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional.
BOCM-20221217-2
Para el desarrollo de los Planes de Igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito el día 28 de
enero de 2022 entre la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, UGT y CCOO.