C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para su centro de trabajo de Ciempozuelos, limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos (código número 28103411012022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
El período de consultas dentro del procedimiento de inaplicación se desarrollará en los términos del
artículo 41.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo finalizar dicho
período con acuerdo o sin acuerdo entre empresa y representante legal de los trabajadores. En el
supuesto de terminación con acuerdo, el mismo deberá determinar, en todo caso y con exactitud,
las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse
más allá del período de vigencia del presente convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días
para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada, mediante resolución que
será vinculante para las partes.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y la Comisión Paritaria no hubiera solucionado
la controversia o no fuera competente para pronunciarse sobre la misma, las partes podrán someter
la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órgano
equivalente de la Comunidad Autónoma, cuya decisión tendrá carácter vinculante para las partes.

Capítulo IV
Otras materias
Artículo 25º. Incapacidad temporal
Desde la firma del presente convenio colectivo, en caso de incapacidad temporal por enfermedad
común y desde el primer día de la baja hasta que se produzca el alta, el trabajador percibirá el 75%
de su salario.
Desde la firma del presente convenio colectivo, en caso de incapacidad temporal derivada de
accidente laboral, todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá el 100% del salario
desde el primer día y hasta que dure la IT.
Artículo 26º. Prendas de trabajo
Los trabajadores recibirán de la empresa las siguientes prendas de trabajo:
Ropa de invierno:
— Una camisa de manga larga.
— Un pantalón de alta visibilidad.
— Un par de botas de material.
— Una cazadora de alta visibilidad.
— Un jersey.
— Un gorro.
Ropa de verano:
— Una camisa de manga corta de alta visibilidad.
— Un pantalón de alta visibilidad.
— Un par de zapatos.
— Una cazadora de alta visibilidad.
— Una gorra.
La ropa de verano será entregada durante el mes de mayo y la ropa de invierno durante el mes de
octubre. Dichas entregas se realizarán en el centro de trabajo y en horario laboral.
Artículo 27º. Jubilación

Artículo 28º. Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las partes que
suscriben este convenio colectivo se comprometen a implantar en su ámbito de aplicación la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a evitar cualquier situación de
discriminación por razón de sexo.

BOCM-20221217-2

Se estará al dispuesto en la normativa vigente.