C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para su centro de trabajo de Ciempozuelos, limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos (código número 28103411012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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Artículo 21º. Plus Asistencia
A partir del 1 de enero del 2019, se genera el derecho para todos los trabajadores afectados por el
presente convenio de percibir un plus de asistencia. El importe de este plus será de 1€ por día
efectivamente trabajado para el personal a jornada completa. Para los trabajadores fijos o fijos de
contrata contratados a tiempo parcial, la cuantía de este plus será proporcional a la jornada
realizada.
Para tener derecho a este plus los trabajadores deberán acudir a su puesto de trabajo y llevar a cabo
la prestación de servicios encomendada durante todos los días laborables del año, no permitiéndose,
a los efectos del cobro del mismo, más ausencias que las surgidas por el disfrute de los días de
vacaciones, los descansos previstos en el art 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, las bajas por
maternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el crédito horario sindical.
El devengo y abono de este plus será mensual, computándose por día efectivamente trabajado.
El importe de dicho plus se incrementará en 0,50€ para el año 2021, pasando a ser de 1,5€ por día
efectivamente trabajado, pasando a ser de 2€ a partir del año 2022.
Además, se generará una bolsa de dinero generada por los trabajadores que no hayan percibido
dicho plus al no haber acudido a trabajar que se repartirá a final de año.
Artículo 22º. Plus funcional
Se establece un Plus funcional para el personal afecto a este convenio con categoría profesional de
peón, cuyo importe pasa a ser a partir de la firma del presente convenio a razón de 1,3€ diarios para
todos aquellos trabajadores que realicen funciones que conlleven el manejo de un volquete, una
barredora, una hidrolimpiadora, una sopladora y/o una desbrozadora.
Este complemento retribuye los diferentes factores de los puestos de trabajo, tanto en
responsabilidades como en esfuerzos y en condiciones de trabajo. El trabajador se responsabilizará
de la adecuada conservación de la maquinaria o vehículo que se le asigne.
Dentro de las necesidades del servicio, se procurará que el manejo de la sopladora se realice de
forma rotativa entre todo el personal adscrito a la contrata.
Artículo. 23. Horas Extras
Cuando sea necesario a juicio de la empresa, por necesidades derivadas de la producción, los
trabajadores afectos a este convenio colectivo realizarán la prestación de sus servicios en horas
extraordinarias (incluidos festivos), compensándose dichas horas en las cuantías especificadas en
las tablas anexas.
La prestación en horas extraordinarias se realizará con personal voluntario, de no cubrirse con
personal voluntario, y surgir la necesidad obligatoria de su realización, la prestación se hará según
cuadrante que se elaborará al efecto.
De igual forma, se establece la posibilidad de su compensación en descanso igual a las horas
realizadas, a elección del trabajador, dentro de los cuatro meses siguientes a realización,
procediendo a su abono si al final de dicho periodo no se compensaron con descansos.
No serán tenidas en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para
el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas
para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su
compensación con descanso compensatorio o remuneración como hora extra.

Cuando concurran en la empresa causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en
la definición que de las mismas realiza el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajado- res
legitimados para negociar el convenio colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un período
de consultas en los términos del artículo 41.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio
colectivo, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.

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Artículo 24º. Régimen de inaplicación de condiciones de trabajo