C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-2)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para su centro de trabajo de Ciempozuelos, limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos (código número 28103411012022)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 300
Devengo: el periodo de devengo de la paga extraordinaria de verano será desde el 1 de enero al 30
de junio, y el de la paga extraordinaria de Navidad desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. En
caso de alta o baja del trabajador en la empresa durante dichos periodos, las pagas extraordinarias
se abonarán en proporción a los días trabajados durante los mismos.
Se establece la posibilidad del cobro prorrateado mes a mes de las pagas extraordinarias, mediante
acuerdo individual entre empresa y trabajador, que se considerará existente, en todo caso, siempre
que dicho cobro prorrateado venga reflejado en el recibo de salarios del trabajador.
Artículo 17º. Paga de beneficios
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo recibirán una gratificación
extraordinaria con la denominación de paga de beneficios, en la cuantía que se determina en las
tablas salariales anexas de este convenio, más, en su caso, 15 días de complemento por antigüedad.
Esta gratificación se devengará durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre. En caso de alta o baja del trabajador en la empresa durante dicho periodo, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 17º respecto a las pagas extraordinarias.
Se procederá al abono prorrateado mes a mes de la citada paga de beneficios, con respecto a todos
los trabajadores afectados por este convenio.
Artículo 18º. Pluses salariales
Se establecen los siguientes pluses salariales:
a) Incentivos.
b) Plus Tóxico, penoso y peligroso (Plus T.P.P).
Las cuantías de dichos pluses son las reflejadas en las tablas salariales anexas de este convenio y
su devengo se producirá por día natural o, en el caso de los trabajadores con salario mensual, en la
cuantía fijada en el anexo I de este convenio, produciéndose el devengo cada mes. Estos conceptos
salariales serán fijos y no revisables ni actualizable su cuantía durante toda la vigencia del convenio.
Artículo 19º. Nocturnidad
Las horas efectivamente trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 horas y las
06.00 horas, se considerarán trabajo nocturno y serán retribuidas con un complemento adicional por
nocturnidad del 25% sobre el salario base correspondiente a cada hora, de acuerdo al procedimiento
que se establece en este artículo. El trabajador sólo tendrá derecho a la percepción de dicho
complemento por las horas concretas que efectivamente trabaje durante el horario nocturno. En
consecuencia, las horas o días correspondientes a los períodos de descanso semanal del trabajador
o a cualesquiera otros descansos retribuidos, a excepción de las vacaciones anuales y las licencias
retribuidas, no serán retribuidas, en ningún caso, con el citado complemento adicional por
nocturnidad, aunque el trabajador realizara toda su jornada laboral en horario nocturno.
El importe del complemento adicional por nocturnidad correspondiente a cada hora, se calculará de
la siguiente forma:
—
Se dividirá el importe del salario base diario entre 7,8 unidades y al resultado obtenido se le
aplicará el porcentaje del 25%, siendo la cantidad obtenida por la aplicación de dicho porcentaje
el complemento adicional por nocturnidad correspondiente a cada hora:
Salario Base diario: 7,8 = X
25% de X = Complemento adicional por nocturnidad por cada hora.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo percibirán un plus extrasalarial
de transporte y distancia por el desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo, con
independencia de la distancia existente entre ambos, por un importe bruto de 108,24 euros
mensuales. Dicho plus sólo se devengará durante 11 meses al año, por lo que su cuantía anual será
de 1.190,64 euros, aunque será abonado a los trabajadores, a efectos de una mayor uniformidad
retributiva, prorrateándose su importe anual entre las 12 mensualidades del año, por lo que cada
trabajador percibirá mensualmente la cantidad de 99,22 euros. Este plus extrasalarial será fijo y no
revisable ni actualizable su cuantía durante toda la vigencia del convenio.
Los incrementos retributivos establecidos en este convenio colectivo durante su período de vigencia
también serán de aplicación al plus extrasalarial de transporte y distancia.
BOCM-20221217-2
Artículo 20º. Plus extrasalarial de transporte y distancia
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 300
Devengo: el periodo de devengo de la paga extraordinaria de verano será desde el 1 de enero al 30
de junio, y el de la paga extraordinaria de Navidad desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. En
caso de alta o baja del trabajador en la empresa durante dichos periodos, las pagas extraordinarias
se abonarán en proporción a los días trabajados durante los mismos.
Se establece la posibilidad del cobro prorrateado mes a mes de las pagas extraordinarias, mediante
acuerdo individual entre empresa y trabajador, que se considerará existente, en todo caso, siempre
que dicho cobro prorrateado venga reflejado en el recibo de salarios del trabajador.
Artículo 17º. Paga de beneficios
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo recibirán una gratificación
extraordinaria con la denominación de paga de beneficios, en la cuantía que se determina en las
tablas salariales anexas de este convenio, más, en su caso, 15 días de complemento por antigüedad.
Esta gratificación se devengará durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre. En caso de alta o baja del trabajador en la empresa durante dicho periodo, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 17º respecto a las pagas extraordinarias.
Se procederá al abono prorrateado mes a mes de la citada paga de beneficios, con respecto a todos
los trabajadores afectados por este convenio.
Artículo 18º. Pluses salariales
Se establecen los siguientes pluses salariales:
a) Incentivos.
b) Plus Tóxico, penoso y peligroso (Plus T.P.P).
Las cuantías de dichos pluses son las reflejadas en las tablas salariales anexas de este convenio y
su devengo se producirá por día natural o, en el caso de los trabajadores con salario mensual, en la
cuantía fijada en el anexo I de este convenio, produciéndose el devengo cada mes. Estos conceptos
salariales serán fijos y no revisables ni actualizable su cuantía durante toda la vigencia del convenio.
Artículo 19º. Nocturnidad
Las horas efectivamente trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 horas y las
06.00 horas, se considerarán trabajo nocturno y serán retribuidas con un complemento adicional por
nocturnidad del 25% sobre el salario base correspondiente a cada hora, de acuerdo al procedimiento
que se establece en este artículo. El trabajador sólo tendrá derecho a la percepción de dicho
complemento por las horas concretas que efectivamente trabaje durante el horario nocturno. En
consecuencia, las horas o días correspondientes a los períodos de descanso semanal del trabajador
o a cualesquiera otros descansos retribuidos, a excepción de las vacaciones anuales y las licencias
retribuidas, no serán retribuidas, en ningún caso, con el citado complemento adicional por
nocturnidad, aunque el trabajador realizara toda su jornada laboral en horario nocturno.
El importe del complemento adicional por nocturnidad correspondiente a cada hora, se calculará de
la siguiente forma:
—
Se dividirá el importe del salario base diario entre 7,8 unidades y al resultado obtenido se le
aplicará el porcentaje del 25%, siendo la cantidad obtenida por la aplicación de dicho porcentaje
el complemento adicional por nocturnidad correspondiente a cada hora:
Salario Base diario: 7,8 = X
25% de X = Complemento adicional por nocturnidad por cada hora.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo percibirán un plus extrasalarial
de transporte y distancia por el desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo, con
independencia de la distancia existente entre ambos, por un importe bruto de 108,24 euros
mensuales. Dicho plus sólo se devengará durante 11 meses al año, por lo que su cuantía anual será
de 1.190,64 euros, aunque será abonado a los trabajadores, a efectos de una mayor uniformidad
retributiva, prorrateándose su importe anual entre las 12 mensualidades del año, por lo que cada
trabajador percibirá mensualmente la cantidad de 99,22 euros. Este plus extrasalarial será fijo y no
revisable ni actualizable su cuantía durante toda la vigencia del convenio.
Los incrementos retributivos establecidos en este convenio colectivo durante su período de vigencia
también serán de aplicación al plus extrasalarial de transporte y distancia.
BOCM-20221217-2
Artículo 20º. Plus extrasalarial de transporte y distancia