C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para su centro de trabajo de Ciempozuelos, limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos (código número 28103411012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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Cuando la citada suspensión del permiso de conducción, independientemente de la causa que la
motivara, fuera por un período superior a los 6 meses, la relación laboral quedará suspendida hasta
la finalización de dicha suspensión, no teniendo derecho los trabajadores afectados a la percepción
de ningún tipo de retribución durante el período de suspensión.
Artículo 11º. Licencias y permisos
El personal afectado por este convenio colectivo tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido y
no recuperable, en la forma y condiciones que a continuación se especifican:







Quince días naturales en caso de matrimonio.
Dos días por el nacimiento o adopción de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.
Un día hábil por matrimonio de hijos, hermanos o padres, ampliable a dos días cuando el
matrimonio se celebre fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, incluido el ejercicio del sufragio activo.

Todas estas situaciones deberán ser preavisadas a la empresa con la mayor antelación posible, al
margen de su posterior justificación.
Artículo 12º. Absorción del personal
En materia de subrogación de personal adscrito al servicio se estará a lo dispuesto en el artículo 49
y siguientes del Convenio Colectivo General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos limpieza y conservación de alcantarillado.
Artículo 13º. Indemnización y seguro de responsabilidad civil
La empresa deberá suscribir un contrato de seguro para la cobertura de los riesgos de muerte,
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del trabajador, derivados de accidente de trabajo
o enfermedad profesional, por un importe indemnizatorio a favor de los trabajadores o de sus
herederos legítimos de 10.250 euros.
Asimismo, la empresa suscribirá un seguro colectivo de responsabilidad civil que cubra los daños
que pudieran causar los trabajadores en el ejercicio de sus funciones laborales.

Capítulo III
Condiciones económicas
Artículo 14º. Retribuciones
Las retribuciones de los trabajadores afectados por este convenio colectivo durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023 serán las que se reflejan,
en función de cada categoría profesional, en las tablas salariales anexas.
Artículo 15º. Antigüedad
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrán derecho a un complemento
por antigüedad de un 5% de su salario base diario o mensual, por cada tres años de permanencia
continuada en la empresa. La cuantía máxima del complemento de antigüedad será el equivalente
al 25% de dicho salario.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo percibirán anualmente dos pagas
extraordinarias, con las denominaciones de navidad y verano, cuyas características son las siguientes:
Cuantía: la fijada en las tablas salariales anexas de este convenio colectivo para cada categoría
profesional, más, en su caso, treinta días de complemento por antigüedad.
Abono: la paga extraordinaria de verano se hará efectiva antes del día 16 de julio, y la de navidad
antes del día 17 de diciembre.

BOCM-20221217-2

Artículo 16 º. Pagas extraordinarias