C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para su centro de trabajo de Ciempozuelos, limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos (código número 28103411012022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

Cualquier cuestión litigiosa que guarde relación con el contenido y aplicación del convenio colectivo
deberá ser planteada ante su comisión paritaria, con carácter previo a cualquier acción judicial o
extrajudicial, a fin de que por dicha comisión se emita el correspondiente dictamen sobre la misma.
Dicho dictamen será emitido en el plazo de los diez días siguientes a su solicitud.
Si a pesar de la solicitud presentada, el citado dictamen no fuera emitido en el plazo señalado, se
tendrá por cumplido dicho requisito previo por parte del solicitante, quien podrá formular las
reclamaciones que estime pertinentes, en relación a la cuestión planteada en su solicitud.
Artículo 6º. Composición de la comisión mixta paritaria
La comisión mixta paritaria estará compuesta por un representante de cada una de las partes
firmantes del convenio colectivo.

Capítulo II
Condiciones de trabajo
Artículo 7º. Jornada Trabajo
La jornada de trabajo será de 39 horas semanales, distribuida de lunes a domingo para el personal
afecto por este convenio colectivo con los descansos semanales según cuadrante al efecto que se
elaborará de forma mensual para el personal de LV y RBU.
De igual forma se establece como tiempo efectivo de trabajo en ambos casos el de bocadillo que se
viene disfrutando, y que será de 30 minutos.
A partir del 1 de enero de 2019 el personal adscrito al servicio de LV descansará en sábados alternos.
A partir del 1 de enero de 2023 el personal adscrito al servicio de RBU descansará en sábados alternos.
En ambos casos, la empresa elaborará un cuadrante al efecto.
Artículo 8º. Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales. Su retribución es la que se
establece en las tablas salariales anexas. Aquellos trabajadores que no hayan prestado sus servicios
durante el año natural completo, disfrutarán de un período vacacional proporcional al tiempo
trabajado durante el año.
Las vacaciones se disfrutarán durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de
septiembre, ambos inclusive, y las fechas de su disfrute se fijarán mediante un sistema rotativo de
turnos (el trabajador que disfrute sus vacaciones en el mes de julio, al año siguiente lo hará en el
mes de agosto, siguiente en septiembre, y así sucesivamente).
Artículo 9º. Fiestas retribuidas
Además de las fiestas de carácter retribuido y no recuperable establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores, también tendrá dicha consideración el día 3 de noviembre, festividad de San Martín
de Porres.
Desde la firma del presente convenio los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero que por
necesidades del servicio deban trabajarse, se percibirá la cuantía de 100€ por día efectivamente
trabajados para la función profesional de peón y de 107€ por día efectivamente trabajador para la
función profesional de conductor.
A partir del año 2023 los festivos que por necesidades del servicio deban trabajarse, que no
coincidan en 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, se retribuirán a razón de 80€ por festivo
trabajado para la función profesional de peón y de 87€ por festivo trabajado para la función
profesional de conductor.

A los trabajadores que ostentan la categoría profesional de conductor que fueran sancionados con
la suspensión temporal de su permiso de conducción hasta un período máximo de 6 meses, la
empresa les asignará durante dicho período al puesto de peón de limpieza viaria y/o recogida de
basuras, respetándoles las retribuciones correspondientes a su categoría profesional. Este beneficio
no será de aplicación a los citados conductores, cuando la causa de la suspensión sea motivada por
embriaguez o toxicomanía, en cuyo caso la relación laboral quedará suspendida hasta la finalización
de dicha suspensión, no teniendo derecho los trabajadores afectados a la percepción de ningún tipo
de retribución durante el período de suspensión.

BOCM-20221217-2

Artículo 10º. Conductores