C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para su centro de trabajo de Ciempozuelos, limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos (código número 28103411012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, S. A. U. PARA SU CENTRO
DE TRABAJO DE LA CIEMPOZUELOS

Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 1º. Partes que conciertan el convenio colectivo
El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la empresa, FCC Medio Ambiente, SAU y la
representación legal de sus trabajadores en el centro de trabajo del servicio de recogida de residuos
sólidos urbanos y limpieza viaria de Ciempozuelos.
Dichas representaciones ostentan la legitimación legal necesaria para el otorgamiento del citado
convenio colectivo, por lo que el mismo resulta de obligado cumplimiento para la empresa y los
trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante el tiempo de su vigencia.
Artículo 2º. Ámbito personal y territorial
El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa FCC Medio
Ambiente, SAU que prestan sus servicios en las tareas de limpieza pública viaria y recogida de
residuos sólidos urbanos en el término municipal de Ciempozuelos, así como al personal
administrativo, rector y de gestión adscrito a la contrata de dicho servicio.
Artículo 3º. Ámbito temporal y denuncia
La duración del presente convenio colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31
de diciembre de 2023, fecha en la que, sin más trámites, quedará automáticamente denunciado, si
bien cualquiera de las partes podrá formular denuncia con anterioridad a dicha fecha, dentro de los
seis meses anteriores a la finalización del período de vigencia, momento a partir del cual se
constituirá la comisión negociadora para la negociación de nuevo convenio colectivo. En todo caso,
el presente convenio colectivo prolongará su contenido normativo, aunque hubiese sido denunciado
o hubiese finalizado su duración pactada, hasta la fecha de entrada en vigor de un nuevo convenio
colectivo que lo sustituya.
El presente convenio colectivo deroga y sustituye desde el día 1 de enero de 2020, al anterior
convenio colectivo, a todos los efectos.
Artículo 4º. Absorción y compensación
Operará la compensación y absorción cuando las retribuciones realmente abonadas a los
trabajadores, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que las establecidas en este
convenio colectivo. Asimismo, cualesquiera incrementos retributivos, distintos a los pactados en este
convenio colectivo, que pudieran establecerse en el futuro por disposiciones legales o
convencionales, serían igualmente compensados y absorbidos, si considerados en su conjunto y
cómputo anual, no superasen las condiciones económicas establecidas en este convenio colectivo.
Artículo 5º. Comisión mixta paritaria
En el plazo de los diez días siguientes a la firma del presente convenio colectivo se constituirá una
comisión mixta paritaria para la aplicación e interpretación del mismo. Esta comisión podrá ser
convocada a instancia de cualquiera de las partes afectadas por el presente convenio y deberá
reunirse dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a dicha convocatoria.

A. Interpretación de la totalidad del convenio colectivo.
B. Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.
C. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales posteriores a la entrada en vigor del
convenio colectivo y que puedan afectar a su contenido.
D. Cualesquiera otras actividades tendentes a la mayor eficacia en la aplicación del convenio
colectivo y a la solución de los posibles conflictos originados por el mismo.
E. Resolución de las controversias que pudiesen plantearse en procedimientos de inaplicación de
condiciones de trabajo llevados a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del
presente convenio, finalizados sin acuerdo entre empresa y representantes legales de los
trabajadores.

BOCM-20221217-2

Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes: