C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

3.

B.O.C.M. Núm. 300

Las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán
presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y
analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo
obligatorio:
a)
b)
c)

Exposición sucinta y concreta del asunto.
Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del problema.
4.

La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime
pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un
plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

5.

La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la
información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso
de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución.
Si no hubiese acuerdo se realizará Informe en el que los integrantes de la Comisión recogerán
las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas
posiciones y, por lo tanto, la discrepancia.
En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.

6.

En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las
cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen de las recogidas
en el anterior apartado 1, letra e) y en el Artículo 7 Inaplicación Condiciones de Trabajo,
trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos,
asumiendo para la solución de conflictos lo establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre
Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid, firmado
el 11 de julio de 2018 y publicado en el B.O.C.M. núm. 188 de 8 de agosto de 2018 y los
procedimientos regulados en el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución
Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, firmado
el 11 de julio de 2018 y publicado en el B.O.C.M. núm. 226 de 21 de septiembre de 2018, y ello
de acuerdo con lo establecido en el Art. 7 del presente convenio, o en su caso, sometiéndose
a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los
correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el Art. 83 de E.T.

7.

Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la posible
distribución irregular de la jornada será la regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
Los procedimientos, así como y los periodos temporales y de referencia para la movilidad
funcional se encuentran regulados en el Capítulo IX. Movilidad Funcional, artículos 74 a 78 del
Convenio General del Sector de la Construcción.

CAPÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE INGRESO Y CONTRATACIÓN

1.

La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes
sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o
circunstancias de la persona trabajadora.

2.

Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de
los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren
o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos
en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los
contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de
medios telemáticos en relación con aquellos.

BOCM-20221217-3

ARTÍCULO 10. INGRESO EN EL TRABAJO