C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 300

SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

3.

Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados Servicios la copia básica de los
contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de las personas trabajadoras,
si la hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato a la persona
trabajadora contratada.

4.

Se prohíbe emplear a personas trabajadoras menores de 18 años para la ejecución de trabajos
en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 referente a los contratos formativos.

5.

La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no
obliga a la empresa a la contratación de la persona trabajadora con esa categoría.

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ARTÍCULO 11. PRUEBAS DE APTITUD
1.

Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de
selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de
aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan
a desempeñar.

2.

La persona trabajadora, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión
en la empresa, será sometido a un reconocimiento médico, según se establece en el artículo
siguiente.

3.

Una vez considerada apta, la persona trabajadora contratada deberá aportar la documentación
necesaria para la formalización del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 12. VIGILANCIA Y CONTROL DE SALUD
1.

Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud,
que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y
criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2.

La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a
la admisión como con carácter periódico.

3.

Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para la
persona trabajadora, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación
cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la
representación de las personas trabajadoras, la empresa podrá establecer el carácter
obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los
efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para
verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el
mismo, para las demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la
empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de
construcción en que existan riesgos por exposición a amianto, en los términos previstos en el
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

4.

En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo de la persona
trabajadora y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los
mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos
con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.

ARTÍCULO 13. PERÍODO DE PRUEBA
Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a)

Técnicos titulados superiores y medios: Seis meses.

b)

Empleados:
ƒ
Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: Tres meses.
ƒ
Niveles VI al X: Dos meses.
ƒ
Resto de personal: Quince días naturales.

BOCM-20221217-3

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