C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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ARTÍCULO 8. COMISIÓN PARITARIA
Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio, con las funciones que se especifican
en el artículo siguiente.
Dicha Comisión se reunirá una vez cada dos meses, salvo convocatoria de cualquiera de las partes
por causa seria y grave, que afecte a los intereses generales en el ámbito de este convenio.
La convocatoria de la reunión, que será hecha por escrito con tres días hábiles de antelación, deberá
incluir necesariamente el Orden del Día.
Serán vocales de la misma 6 representantes de las personas trabajadoras y 6 de las empresas,
designados, respectivamente por las partes firmantes de entre los que forman parte de la Comisión
Deliberadora del convenio como titulares o suplentes.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA
1.

La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a)

Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b)

El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación
de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

c)

A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo
acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos,
todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente
Convenio.

d)

Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los
términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos
colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.

e)

En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo
41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación
sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, se estará
a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Si se sometiera el desacuerdo a la Comisión Paritaria a fin de que ésta solvente las
discrepancias se deberán enviar las actuaciones junto con la correspondiente Acta de
Desacuerdo recogida en el modelo del anexo XIII y que de forma específica se establece
para este supuesto.
En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días, remitirá
dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid acompañada del Acta del Anexo XIII y ello a fin de que éste dicte el
correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma
eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al
procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
En los supuestos de ausencia de representantes de las personas trabajadoras en la
empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que
estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo, salvo que las personas trabajadoras atribuyan su representación a una
comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.

2.

Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se
deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

Tanto las partes signatarias del presente Convenio como las comprendidas en el artículo 1 referente
al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas,
discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la
interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo
establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema
planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.

BOCM-20221217-3

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