C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA PARA LA REVISIÓN DEL CONVENIO
1.

Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra
la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial
de las vigencias señaladas en el artículo anterior o de cualquiera de sus prórrogas.

2.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y
contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se
enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de
Madrid.

3.

La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el
plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia,
constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.

4.

El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de ocho meses a
partir del momento de expirar la vigencia del Convenio anterior, salvo para las materias
contempladas en el artículo 2.2. del presente convenio para los que el plazo será de 14 meses.

5.

Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el trascurso de los plazos
máximos de negociación establecidos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las
partes se adhieren y someten a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
sobre sistema de solución autónoma de conflictos laborales en la Comunidad de Madrid y en su
Reglamento.

ARTÍCULO 4. RESERVA MATERIAL DE NIVEL ESTATAL
Todas aquellas materias no reservadas a la Negociación Provincial según lo dispuesto en el artículo
12. 1 b) del VI Convenio General del Sector de la Construcción firmado el día 25 de julio de 2017
(publicado en el B.O.E. núm. 232 de 26 de septiembre de 2017), modificado mediante acuerdo de
25 de enero de 2019 (publicado en el B.O.E. núm. 100 de 26 de abril de 2019), mediante acuerdo
de 18 de marzo de 2022 (publicado en el B.O.E. núm. 117 de 17 de mayo de 2022) y mediante
acuerdo de 13 de junio de 2022 (publicado en el B.O.E. núm. 187 de 5 de agosto de 2022), y en
virtud de los principios de Jerarquía normativa y de complementariedad, se regirán por lo dispuesto
en aquel cuerpo legal.
ARTÍCULO 5. DERECHOS ADQUIRIDOS
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras tengan reconocidas
a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior,
siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto
a los conceptos cuantificables.
ARTÍCULO 6. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica,
serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la Autoridad competente no aprobara alguno de los pactos contenidos en el
presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en
su totalidad.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 14 y siguientes del VI Convenio General del Sector de la Construcción
(B.O.E. núm. 232 de 26 de septiembre de 2017) y modificado mediante acuerdo de 25 de enero de
2019 (B.O.E. núm. 100 de 26 de abril de 2019), mediante acuerdo de 18 de marzo de 2022
(publicado en el B.O.E. núm. 117 de 17 de mayo de 2022) y mediante acuerdo de 13 de junio de
2022 (publicado en el B.O.E. núm. 187 de 5 de agosto de 2022).

BOCM-20221217-3

ARTÍCULO 7. INAPLICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO