C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 33

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
DE LA AUTONOMÍA DE MADRID PARA EL AÑO 2022

La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE MADRID (AECOM), CCOO
DEL HABITAT DE MADRID y UGT FICA MADRID, después de una amplia deliberación y previo
reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el
presente CONVENIO COLECTIVO DEL “SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE
LA COMUNIDAD DE MADRID” PARA EL AÑO 2022, negociado por la Mesa formada al efecto.

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios
en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Comunidad de Madrid, esté
contratado por las empresas cuyas actividades se determinan en el Anexo I del VI Convenio General
del Sector de la Construcción firmado el día 25 de julio de 2017 (publicado en el B.O.E. núm. 232 de
26 de septiembre de 2017), modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 (publicado en el
B.O.E. núm. 100 de 26 de abril de 2019), mediante acuerdo de 18 de marzo de 2022 (publicado en
el B.O.E. núm. 117 de 17 de mayo de 2022) y mediante acuerdo de 13 de junio de 2022 (publicado
en el B.O.E. núm. 187 de 5 de agosto de 2022).
ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL
1.

El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Su entrada en
vigor se producirá a todos los efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. No obstante, las tablas salariales pactadas tendrán efecto desde el día
1 de enero de 2022.

2.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 del presente Convenio, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022, lo
regulado en el presente Convenio referente a:









Inaplicación de condiciones de trabajo: Art. 7 de este Convenio.
Contrato fijo de obra: Disposición Transitoria Primera
Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas,
redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de
aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado: Art. 19 de este Convenio.
Horas Extraordinarias: Art. 39 de este Convenio.
Jornada: Art. 46 de este Convenio.
Jubilación: Art. 54 de este Convenio.
Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: Disposición
Adicional Cuarta, punto 1 y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que
corresponda.
Comisión Paritaria: Art. 8 de este Convenio.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Art. 9 de este Convenio.
Igualdad de oportunidades y no discriminación: Art. 57 de este Convenio.

3. Asimismo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente convenio, una vez
finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 se estará a lo establecido en el
artículo 7 del VI Convenio General del Sector de la Construcción firmado el día 25 de julio de
2017 (publicado en el B.O.E. núm. 232 de 26 de septiembre de 2017), modificado mediante
acuerdo de 25 de enero de 2019 (publicado en el B.O.E. núm. 100 de 26 de abril de 2019),
mediante acuerdo de 18 de marzo de 2022 (publicado en el B.O.E. núm. 117 de 17 de mayo de
2022) y mediante acuerdo de 13 de junio de 2022 (publicado en el B.O.E. núm. 187 de 5 de
agosto de 2022).

BOCM-20221217-3