C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
2.
B.O.C.M. Núm. 300
En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y decisión organizativa de
la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén,
disponibilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras,
se pactará entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras el sistema
de compensación para las personas trabajadoras afectadas por estas circunstancias.
En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto o denominación
a las personas trabajadoras por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de
acuerdo, pacto o práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior,
manteniéndose vigentes dichas compensaciones.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El presente convenio colectivo tiene fuerza normativa y obliga, por todo el tiempo de su
vigencia, a la totalidad de los empresarios y personas trabajadoras representados comprendidos
dentro de su ámbito de aplicación, según determina el Apartado Tercero del Art. 82 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDA. Las partes firmantes de este Convenio, reconocen para la solución extrajudicial de
conflictos, al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid y los
procedimientos regulados por el Acuerdo Interprofesional entre Unión General de Trabajadores
UGT-MADRID, Comisiones Obreras de Madrid (CC.OO. Madrid) y CEIM Confederación Empresarial
de Madrid-CEOE, sobre Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad
de Madrid, vigente en cada momento y los procedimientos regulados en el Reglamento de
funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Laboral de
la Comunidad de Madrid, igualmente vigente.
BOCM-20221217-3
TERCERA. Se recuerda a las empresas que deberán, en su caso, cumplir con la obligación de
establecer medidas o planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres.
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
2.
B.O.C.M. Núm. 300
En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y decisión organizativa de
la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén,
disponibilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras,
se pactará entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras el sistema
de compensación para las personas trabajadoras afectadas por estas circunstancias.
En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto o denominación
a las personas trabajadoras por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de
acuerdo, pacto o práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior,
manteniéndose vigentes dichas compensaciones.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El presente convenio colectivo tiene fuerza normativa y obliga, por todo el tiempo de su
vigencia, a la totalidad de los empresarios y personas trabajadoras representados comprendidos
dentro de su ámbito de aplicación, según determina el Apartado Tercero del Art. 82 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDA. Las partes firmantes de este Convenio, reconocen para la solución extrajudicial de
conflictos, al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid y los
procedimientos regulados por el Acuerdo Interprofesional entre Unión General de Trabajadores
UGT-MADRID, Comisiones Obreras de Madrid (CC.OO. Madrid) y CEIM Confederación Empresarial
de Madrid-CEOE, sobre Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad
de Madrid, vigente en cada momento y los procedimientos regulados en el Reglamento de
funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Laboral de
la Comunidad de Madrid, igualmente vigente.
BOCM-20221217-3
TERCERA. Se recuerda a las empresas que deberán, en su caso, cumplir con la obligación de
establecer medidas o planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres.