C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 73
garantice a las personas trabajadoras ingresos superiores en cómputo anual a los mínimos fijados
por disposiciones legales de aquel salario mínimo interprofesional.
TERCERA. Las partes firmantes reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone
el absentismo y entienden que su erradicación implica tanto un aumento de la presencia de la
persona trabajadora en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de
empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de las personas
trabajadoras.
De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el
absentismo cuando se superan determinados niveles, así como de la necesidad de reducirlo, dada
su negativa incidencia en la productividad.
En relación con este tema y a los efectos establecidos en el artículo 28.2 del presente convenio, no
se computarán a efectos de cuantificar el absentismo los supuestos recogidos en el artículo 53 del
presente texto.
CUARTA. Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabilidad
invernal en contratas de mantenimiento de carreteras.
Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras que se
configura de la siguiente forma:
a)
Concepto y cuantía.- Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo, que
retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio del
personal de conservación y mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos
profesionales del 1 al 5 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, que
desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma
que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes
que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y
carreteras, (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes
parciales o totales del tráfico, etc.); así como todas aquellas exigencias funcionales o que
se deriven de la forma, organización, condiciones, o sistema de trabajo que deba
implementarse para la adecuada conservación y mantenimiento de este tipo de
infraestructuras.
En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por
día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada
ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de una persona trabajadora
equivalente a jornada completa.
Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del VI Convenio General
del Sector de la Construcción y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que
corresponda.
b)
Compensación y absorción.- Cualquier empresa que a la entrada en vigor del VI Convenio
General del Sector de la Construcción, de forma voluntaria, mediante práctica habitual,
acuerdo individual o colectivo, pacto de centro, o por sentencia, resolución o acuerdo
judicial, ya viniese abonando o tuviera que abonar, mediante cualquier concepto o fórmula
retributiva, una compensación económica por las circunstancias descritas con
anterioridad, dichas compensaciones económicas quedarán compensadas y absorbidas
con el abono del citado plus de conservación, total o parcialmente según corresponda.
c)
Regulación transitoria.– El personal al que se refiere el apartado 1.a) que a fecha 1 de
enero de 2023 estuviese prestando servicios en contratas de conservación de
mantenimiento de carreteras licitadas con anterioridad al 27 de septiembre de 2017, y
que no estuviese percibiendo el Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento
de Carreteras, comenzará a percibir a partir del 1 de enero de 2023 los indicados 4
euros por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si la jornada
ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de una persona trabajadora
equivalente a jornada completa; le será igualmente de aplicación lo establecido en el
párrafo tercero del apartado 1.a).
BOCM-20221217-3
1.
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 73
garantice a las personas trabajadoras ingresos superiores en cómputo anual a los mínimos fijados
por disposiciones legales de aquel salario mínimo interprofesional.
TERCERA. Las partes firmantes reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone
el absentismo y entienden que su erradicación implica tanto un aumento de la presencia de la
persona trabajadora en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de
empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de las personas
trabajadoras.
De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el
absentismo cuando se superan determinados niveles, así como de la necesidad de reducirlo, dada
su negativa incidencia en la productividad.
En relación con este tema y a los efectos establecidos en el artículo 28.2 del presente convenio, no
se computarán a efectos de cuantificar el absentismo los supuestos recogidos en el artículo 53 del
presente texto.
CUARTA. Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabilidad
invernal en contratas de mantenimiento de carreteras.
Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras que se
configura de la siguiente forma:
a)
Concepto y cuantía.- Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo, que
retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio del
personal de conservación y mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos
profesionales del 1 al 5 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, que
desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma
que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes
que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y
carreteras, (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes
parciales o totales del tráfico, etc.); así como todas aquellas exigencias funcionales o que
se deriven de la forma, organización, condiciones, o sistema de trabajo que deba
implementarse para la adecuada conservación y mantenimiento de este tipo de
infraestructuras.
En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por
día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada
ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de una persona trabajadora
equivalente a jornada completa.
Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del VI Convenio General
del Sector de la Construcción y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que
corresponda.
b)
Compensación y absorción.- Cualquier empresa que a la entrada en vigor del VI Convenio
General del Sector de la Construcción, de forma voluntaria, mediante práctica habitual,
acuerdo individual o colectivo, pacto de centro, o por sentencia, resolución o acuerdo
judicial, ya viniese abonando o tuviera que abonar, mediante cualquier concepto o fórmula
retributiva, una compensación económica por las circunstancias descritas con
anterioridad, dichas compensaciones económicas quedarán compensadas y absorbidas
con el abono del citado plus de conservación, total o parcialmente según corresponda.
c)
Regulación transitoria.– El personal al que se refiere el apartado 1.a) que a fecha 1 de
enero de 2023 estuviese prestando servicios en contratas de conservación de
mantenimiento de carreteras licitadas con anterioridad al 27 de septiembre de 2017, y
que no estuviese percibiendo el Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento
de Carreteras, comenzará a percibir a partir del 1 de enero de 2023 los indicados 4
euros por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si la jornada
ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de una persona trabajadora
equivalente a jornada completa; le será igualmente de aplicación lo establecido en el
párrafo tercero del apartado 1.a).
BOCM-20221217-3
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