C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 300
tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada para la formación con
anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
g)
La persona trabajadora deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación
y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la
Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el
sistema nacional de empleo.
h)
La actividad laboral desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar
relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo
de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además, el tipo
de trabajo que debe prestar la persona trabajadora en formación estará directamente
relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto
de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de
los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia
correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará
como tutor de la persona trabajadora en formación, que deberá ser aquella que por su
oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la
cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta
tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que la persona
trabajadora en formación.
i)
Las condiciones económicas para la formación y el aprendizaje para el año 2022 vienen
fijadas en el Anexo IV.
j)
El plus extrasalarial regulado en el Art. 29 del presente Convenio se devengará por los
contratados en formación en igual cuantía que el señalado para el resto de las personas
trabajadoras, durante los días que dure el contrato.
k)
Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los
artículos 45 y 46 del E.T. no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en
contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la
formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por
igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones
de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o
acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la
duración del contrato.
l)
Si concluido el contrato, el contratado para la formación y el aprendizaje no continuase
en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con
referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha
obtenido en su formación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores,
dará, en su caso, la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente
homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la
categoría de oficial.
m)
Asimismo, la persona trabajadora contratada para la formación tendrá derecho a una
indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las
tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a
los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.
PRIMERA. Las tablas de retribuciones, Calendario Laboral y Cuadro Horario que se incorporan
como Anexos a este Convenio, formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en
cada actividad.
SEGUNDA. El salario mínimo interprofesional no modificará la estructura del presente Convenio
Colectivo, ni la cuantía de las retribuciones salariales pactadas en el mismo, siempre y cuando se
BOCM-20221217-3
DISPOSICIONES ADICIONALES
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 300
tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada para la formación con
anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
g)
La persona trabajadora deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación
y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la
Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el
sistema nacional de empleo.
h)
La actividad laboral desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar
relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo
de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además, el tipo
de trabajo que debe prestar la persona trabajadora en formación estará directamente
relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto
de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de
los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia
correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará
como tutor de la persona trabajadora en formación, que deberá ser aquella que por su
oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la
cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta
tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que la persona
trabajadora en formación.
i)
Las condiciones económicas para la formación y el aprendizaje para el año 2022 vienen
fijadas en el Anexo IV.
j)
El plus extrasalarial regulado en el Art. 29 del presente Convenio se devengará por los
contratados en formación en igual cuantía que el señalado para el resto de las personas
trabajadoras, durante los días que dure el contrato.
k)
Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los
artículos 45 y 46 del E.T. no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en
contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la
formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por
igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones
de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o
acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la
duración del contrato.
l)
Si concluido el contrato, el contratado para la formación y el aprendizaje no continuase
en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con
referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha
obtenido en su formación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores,
dará, en su caso, la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente
homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la
categoría de oficial.
m)
Asimismo, la persona trabajadora contratada para la formación tendrá derecho a una
indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las
tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a
los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.
PRIMERA. Las tablas de retribuciones, Calendario Laboral y Cuadro Horario que se incorporan
como Anexos a este Convenio, formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en
cada actividad.
SEGUNDA. El salario mínimo interprofesional no modificará la estructura del presente Convenio
Colectivo, ni la cuantía de las retribuciones salariales pactadas en el mismo, siempre y cuando se
BOCM-20221217-3
DISPOSICIONES ADICIONALES