C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 69

Si el empresario no hiciera uso de la facultad sustitutoria a que se alude anteriormente,
durante el periodo de preaviso la persona trabajadora quedará autorizada para que, en los
tres días laborables últimos del mismo, disfrute de dos horas de permiso retribuido en su
jornada de tarde, con el fin de que pueda buscar empleo, o alternativamente, y de mutuo
acuerdo entre persona trabajadora y empresario, aquella podrá disfrutar de cinco horas de
la jornada de último día.
5.

Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el
empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de
las personas trabajadoras del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial,
operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del
preaviso.
La representación de las personas trabajadoras del centro o, en su defecto, la Comisión
Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una
semana para su constatación a contar desde la notificación.
El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo a la persona
trabajadora cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha
obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo
acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse
a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.
Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.

6.

En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el
artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece
una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las
tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en
todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T.

1.

Las personas trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo
establecido en el artículo 15.1, b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez
finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una
indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos
salariales de las tablas del presente convenio devengados durante la vigencia del contrato, y
siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T.

2.

La duración máxima de los contratos celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1, b) del
E.T., será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, computándose dicha duración
desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará
que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente
el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen
un determinado trabajo o presten un servicio.

3.

Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán
concertar contratos de puesta a disposición.
De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de
septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, las empresas
afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para
las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII
del VI Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la
seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación
las siguientes disposiciones:
a)

Las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas a empresas usuarias tendrán
derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de
las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente

BOCM-20221217-3

SEGUNDA. Otras modalidades de contratación. (Regulación anterior al Real Decreto-ley
32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, vigentes con
anterioridad al 31 de diciembre de 2021).