C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

ARTÍCULO 70. CLÁUSULA ESPECIAL
La aplicación de las mejoras económicas del convenio tendrá repercusión en los precios, incluso en
las empresas afectadas por el mismo y para los contratos en curso. Dicha repercusión será la
correspondiente al incremento de los costos salariales que este convenio determine.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Contrato fijo de obra. (Regulación anterior al Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de
diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo, vigentes con anterioridad al 31 de
diciembre de 2021)
De conformidad con lo que establece el artículo 24 del VI Convenio General del Sector de la
Construcción firmado el día 25 de julio de 2017 (publicado en el B.O.E. núm. 232 de 26 de septiembre
de 2017) y modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 (publicado en el B.O.E. núm. 100
de 26 de abril de 2019), mediante acuerdo de 18 de marzo de 2022 (publicado en el B.O.E. núm.
117 de 17 de mayo de 2022) y mediante acuerdo de 13 de junio de 2022 (publicado en el B.O.E.
núm. 187 de 5 de agosto de 2022). la regulación del contrato fijo de obra será la siguiente:
1.

Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley
32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la
Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo
determinados, y se formalizará siempre por escrito.

2.

Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de
su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría de la persona
trabajadora en dicha obra.
Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el
párrafo primero del artículo 15. 1 a) del E.T., continuando manteniendo las personas
trabajadoras la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de
sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 19 del
presente Convenio.

3.

Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin
perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en
distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso
para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años
consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen
más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el
modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que
correspondan por sus desplazamientos.
Cuando el empresario ofrezca a la persona trabajadora cualquier prórroga, en los términos
anteriores, del contrato para otras obras, si la persona trabajadora decidiera no aceptar la
prórroga, tendrá derecho a la indemnización que prevé el apartado 6 de este Artículo.
El cese de las personas trabajadoras deberá producirse cuando la realización paulatina de
las correspondientes unidades de obra haga innecesario el número de los contratados para
su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de
obra realizada.
Este cese deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora con una antelación de
quince días naturales, debiendo mantenerse el contrato vigente durante ese tiempo, sin
perjuicio del derecho de la persona trabajadora a lo dispuesto en el artículo 51.10 de este
Convenio. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización
equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre
los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la
notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario
con la liquidación correspondiente al cese.

BOCM-20221217-3

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