C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 67

ARTÍCULO 66. GARANTÍAS SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Al objeto de que la persona trabajadora conozca los datos relativos a su afiliación y cotización en el
Régimen General de la Seguridad Social como obligación legal impuesta a su respectivo empresario,
se establecen las siguientes garantías:
Se facilitará por la empresa contratante copia del parte de alta en la seguridad social a cada persona
trabajadora.
Se establece la obligatoriedad de publicar en el tablón de anuncios los modelos TC-1 y TC-2
correspondientes al último mes en que se haya hecho efectiva la liquidación, para todas las
empresas afectadas por este convenio y con más de 10 personas trabajadoras prestando servicios
en el centro de trabajo. En el caso de que el número de personas trabajadoras destinadas sea menor
al indicado, la copia de dicha documentación se exhibirá en el momento del pago de las nóminas.
Asimismo, habrá de publicarse copia del recibo de hallarse al corriente en el pago de la cuota a la
entidad aseguradora de aquellas pólizas que se hayan concertado en favor de las personas
trabajadoras o sus causahabientes.
ARTÍCULO 67. REPRESENTACIÓN UNITARIA
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de
empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.
a)

Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo
69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad
mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello
todos los períodos que la persona trabajadora haya estado prestando sus servicios en la
empresa durante los doce meses anteriores a la convocatoria de las elecciones.

b)

Por la misma razón, expresada en el párrafo precedente, de la movilidad del personal, en las
obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente,
en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.
En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar elecciones
parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación
de las personas trabajadoras en la empresa.

c)

Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho
a la acumulación de hasta el 75 por 100 de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones,
en uno o varios de ellos.

ARTÍCULO 68. REPRESENTACIÓN SINDICAL
En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
Agosto, debiendo tenerse, además en cuenta, las siguientes estipulaciones:
a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el
centro de trabajo.
b) Los Delegados Sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la
acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin
rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.

Los Sindicatos, en los términos previstos en el art. 5º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
responderán de los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios, en la esfera de sus
respectivas competencias, y por los actos individuales de sus afiliados, cuando estos actúen en el
ejercicio de sus funciones representativas o por cuenta del Sindicato.

BOCM-20221217-3

ARTÍCULO 69. RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS