C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 300
El primero se entregará al comienzo de la prestación de sus servicios.
La ropa de trabajo dependiendo de la climatología consistirá en un equipo de camisa o polo, chaleco,
pantalón y chaqueta u otro de buzo o chaqueta y pantalón y anorak.
Antes del 28 de febrero se entregará: buzo, pantalón y chaqueta. Antes del 30 de junio se entregará:
polo, chaleco, camisa y pantalón. Antes del 31 de octubre: chaqueta, pantalón, camisa y anorak.
En la ropa de trabajo no figurará nombre o anagrama alguno, y solo a efectos de identificación se
permitirá una reseña o inscripción en el bolsillo superior derecho o izquierdo.
Si la ropa de trabajo entregada no respetara estas características, se entenderá como no entregada
y la persona trabajadora afectada podría negarse a usarla.
Cuando la Ley lo disponga, las empresas estarán obligadas a dotar a las personas trabajadoras de
botas con plantillas protectoras anticlavos y/o guantes protectores homologados.
ARTÍCULO 61. CALENTADORES DE COMIDAS Y FRIGORÍFICO
En los Centros de trabajo que cuenten con más de 15 personas trabajadoras y siempre que no
existan instalaciones más apropiadas, habrá de instalarse calentadores de comidas y frigorífico.
ARTÍCULO 62. SUMINISTRO DE AGUA
En la obra, las personas trabajadoras deberán disponer de agua potable en cantidad suficiente, tanto
en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo.
El servicio de agua se organizará mediante grifos de agua corriente, máquinas expendedoras
gratuitas, fuentes o surtidores de agua o en recipientes limpios en calidad suficiente y en perfectas
condiciones de higiene.
ARTÍCULO 63. HERRAMIENTAS
Las Empresas facilitarán a las personas trabajadoras las herramientas de mano necesarias para la
realización de su trabajo.
Si la persona trabajadora observa demora en la entrega de las mismas, las reclamará. El tiempo de
espera para la recepción de las herramientas reclamadas será considerado como tiempo efectivo de
trabajo.
CAPÍTULO IX
REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
ARTÍCULO 64. INFORMACIÓN
La información que legalmente deba facilitarse a los Comités de Empresa podrá trasladarse por
éstos exclusivamente a las Centrales Sindicales representadas en el centro de trabajo de que se
trate, salvo en aquellos supuestos en que por prescripción legal la información tenga carácter
reservada.
Se establece, asimismo, la obligación de intercambiar información a nivel del sector y provincia entre
la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), UGT FICA Madrid, y CCOO de
Construcción y Servicios de Madrid, firmantes de este convenio.
Las materias sobre las que verse la información a que se refiere el párrafo anterior serán
determinadas por la Comisión Paritaria del Convenio.
ARTÍCULO 65. TABLÓN DE ANUNCIOS
En todos los centros de trabajo donde existan representantes de las personas trabajadoras en el
seno de la empresa será obligatoria la existencia de tablones de anuncios para fijar comunicaciones
e información de interés laboral.
Se dará copia a la empresa de todo lo publicado en el tablón de anuncios.
BOCM-20221217-3
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 300
El primero se entregará al comienzo de la prestación de sus servicios.
La ropa de trabajo dependiendo de la climatología consistirá en un equipo de camisa o polo, chaleco,
pantalón y chaqueta u otro de buzo o chaqueta y pantalón y anorak.
Antes del 28 de febrero se entregará: buzo, pantalón y chaqueta. Antes del 30 de junio se entregará:
polo, chaleco, camisa y pantalón. Antes del 31 de octubre: chaqueta, pantalón, camisa y anorak.
En la ropa de trabajo no figurará nombre o anagrama alguno, y solo a efectos de identificación se
permitirá una reseña o inscripción en el bolsillo superior derecho o izquierdo.
Si la ropa de trabajo entregada no respetara estas características, se entenderá como no entregada
y la persona trabajadora afectada podría negarse a usarla.
Cuando la Ley lo disponga, las empresas estarán obligadas a dotar a las personas trabajadoras de
botas con plantillas protectoras anticlavos y/o guantes protectores homologados.
ARTÍCULO 61. CALENTADORES DE COMIDAS Y FRIGORÍFICO
En los Centros de trabajo que cuenten con más de 15 personas trabajadoras y siempre que no
existan instalaciones más apropiadas, habrá de instalarse calentadores de comidas y frigorífico.
ARTÍCULO 62. SUMINISTRO DE AGUA
En la obra, las personas trabajadoras deberán disponer de agua potable en cantidad suficiente, tanto
en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo.
El servicio de agua se organizará mediante grifos de agua corriente, máquinas expendedoras
gratuitas, fuentes o surtidores de agua o en recipientes limpios en calidad suficiente y en perfectas
condiciones de higiene.
ARTÍCULO 63. HERRAMIENTAS
Las Empresas facilitarán a las personas trabajadoras las herramientas de mano necesarias para la
realización de su trabajo.
Si la persona trabajadora observa demora en la entrega de las mismas, las reclamará. El tiempo de
espera para la recepción de las herramientas reclamadas será considerado como tiempo efectivo de
trabajo.
CAPÍTULO IX
REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
ARTÍCULO 64. INFORMACIÓN
La información que legalmente deba facilitarse a los Comités de Empresa podrá trasladarse por
éstos exclusivamente a las Centrales Sindicales representadas en el centro de trabajo de que se
trate, salvo en aquellos supuestos en que por prescripción legal la información tenga carácter
reservada.
Se establece, asimismo, la obligación de intercambiar información a nivel del sector y provincia entre
la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), UGT FICA Madrid, y CCOO de
Construcción y Servicios de Madrid, firmantes de este convenio.
Las materias sobre las que verse la información a que se refiere el párrafo anterior serán
determinadas por la Comisión Paritaria del Convenio.
ARTÍCULO 65. TABLÓN DE ANUNCIOS
En todos los centros de trabajo donde existan representantes de las personas trabajadoras en el
seno de la empresa será obligatoria la existencia de tablones de anuncios para fijar comunicaciones
e información de interés laboral.
Se dará copia a la empresa de todo lo publicado en el tablón de anuncios.
BOCM-20221217-3
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID