C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre
mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y
del acoso por razón de sexo.
6.

Los Planes de Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento
de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

CAPÍTULO VII
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ARTÍCULO 58. ASPECTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL SECTOR DE LA
CONSTRUCCIÓN
En materia de seguridad y salud en el trabajo se estará a lo dispuesto en el Libro II del VI Convenio
General del sector de construcción suscrito el 25 de julio de 2017 (B.O.E. núm. 232 de 26 de
septiembre de 2017) y modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 (B.O.E. núm. 100 de
26 de abril de 2019) y que forma con éste un todo orgánico e indivisible.
ARTÍCULO 59. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LACTANCIA POR RIESGOS DERIVADOS
DEL TRABAJO
Las evaluaciones de riesgos deberán comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las
trabajadoras, del feto, o de la lactancia natural en cualquier actividad susceptible de presentar un
riesgo específico, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho
riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno
o de trabajo a turnos.
Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del Servicio Nacional de la Salud
que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional
de la Seguridad Social o de las mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente con su estado.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen en
el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la salud de la
trabajadora permita su reincorporación a su puesto anterior.
Aun aplicando las reglas señaladas en el anterior párrafo, si no existiese puesto o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o
categoría equivalente. No obstante, conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto
de origen.
Si dicho cambio de puesto no fuese posible técnica u organizativamente o no se pudiera llevar a
cabo de forma justificada, podrá declararse la situación de suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, durante el
tiempo que sea necesario para la protección de su seguridad o de la salud y mientras dure la
imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro compatible con su estado.

CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO 60. ROPA DE TRABAJO
Las Empresas afectadas por este Convenio entregarán al personal a su servicio, equipos de ropa
de trabajo de buena calidad, cuyo uso será obligatorio.

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Asimismo, estas condiciones serán de aplicación durante el periodo de lactancia si las condiciones
de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifique el
facultativo que asista a la trabajadora, así como la mutua de accidentes si procediera.