C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

En caso de que dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de
la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este apartado será computable a efectos de años de servicio y la persona
trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación, la cual
deberá ser solicitada con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia. Durante
el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría
general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la
persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva
de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
3. Durante el período de excedencia, la persona trabajadora no podrá prestar sus servicios en otra
empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su
derecho de reingreso.
4. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
ARTÍCULO 57. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando
en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no
discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor
de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se
estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes
principios:
a.

Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto
al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en
las condiciones de trabajo.

b.

Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.

c.

Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas
en esta materia.

d.

Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.

2.

El sector de la construcción y obras pública, materializando su compromiso y constante
preocupación por la completa aplicación de las políticas de igualdad, considera que, en el caso
de empresas de más de 100 personas trabajadoras, las medidas de igualdad deberán dirigirse
a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.

3.

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptados
después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

4.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

5.

Para la consecución de estos objetivos fijados, los Planes de Igualdad podrán contemplar, entre
otras, las materias al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación,

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