C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 300
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 63
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento
de los nueve meses.
5. La persona trabajadora que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún
menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de
la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
CAPÍTULO VI
JUBILACIÓN Y EXCEDENCIAS
ARTÍCULO 54. JUBILACIÓN
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 96 del VI Convenio General del Sector de la Construcción (B.O.E. núm.
232 de 26 de septiembre de 2017), modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 (B.O.E.
núm. 100 de 26 de abril de 2019), mediante acuerdo de 18 de marzo de 2022 (publicado en el B.O.E.
núm. 117 de 17 de mayo de 2022) y mediante acuerdo de 13 de junio de 2022 (publicado en el
B.O.E. núm. 187 de 5 de agosto de 2022).
ARTÍCULO 55. EXCEDENCIA FORZOSA
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 91 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 56. EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS, POR CUIDADO DE FAMILIARES Y LAS
REGULADAS POR PACTO DE LAS PARTES
1. La persona trabajadora con al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior
a cuatro meses ni superior a cinco años. La persona trabajadora en excedencia, conservará un
derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que
hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de
antelación al término de la excedencia. El tiempo de excedencia no computará a efectos de años
de servicio.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo
que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, las personas trabajadoras
para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo,
y no desempeñe actividad retribuida.
BOCM-20221217-3
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años,
para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza o por adopción, o en los supuestos
de guarda con fines de adopción o de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque
éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa. El período de duración de la excedencia podrá disfrutarse de forma
fraccionada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 300
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 63
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento
de los nueve meses.
5. La persona trabajadora que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún
menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de
la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
CAPÍTULO VI
JUBILACIÓN Y EXCEDENCIAS
ARTÍCULO 54. JUBILACIÓN
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 96 del VI Convenio General del Sector de la Construcción (B.O.E. núm.
232 de 26 de septiembre de 2017), modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 (B.O.E.
núm. 100 de 26 de abril de 2019), mediante acuerdo de 18 de marzo de 2022 (publicado en el B.O.E.
núm. 117 de 17 de mayo de 2022) y mediante acuerdo de 13 de junio de 2022 (publicado en el
B.O.E. núm. 187 de 5 de agosto de 2022).
ARTÍCULO 55. EXCEDENCIA FORZOSA
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 91 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 56. EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS, POR CUIDADO DE FAMILIARES Y LAS
REGULADAS POR PACTO DE LAS PARTES
1. La persona trabajadora con al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior
a cuatro meses ni superior a cinco años. La persona trabajadora en excedencia, conservará un
derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que
hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de
antelación al término de la excedencia. El tiempo de excedencia no computará a efectos de años
de servicio.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo
que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, las personas trabajadoras
para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo,
y no desempeñe actividad retribuida.
BOCM-20221217-3
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años,
para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza o por adopción, o en los supuestos
de guarda con fines de adopción o de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque
éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa. El período de duración de la excedencia podrá disfrutarse de forma
fraccionada.