C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM

SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días
naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero
siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
c) Un día, por matrimonio de hijo.
d) Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. En el caso de personas trabajadoras no comunitarios o
comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que
acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis
días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa,
pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
e) Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f) Un día, por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios
que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional
de carácter público o privado, reconocidos.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), la persona trabajadora
necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se
incrementarán en dos días naturales, salvo las personas trabajadoras no comunitarios o
comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos
de los apartados b) y d).
2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las
circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho
siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.
3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, la persona
trabajadora podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando
conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que esta disponga
en cuanto a su duración y compensación económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, la
persona trabajadora perciba una compensación económica, cualquiera que sea su
denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho
en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de
trabajo en más del 25 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la
empresa se encuentra facultada para decidir el paso de la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, e igualmente sin pérdida
de retribución, se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en
media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al
acuerdo a que llegue con la empresa.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma
empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que
deberá comunicar por escrito.

BOCM-20221217-3

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID