C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el
correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de
que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a
las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el
mismo si al vencimiento de éste la persona trabajadora continuase de baja, aunque mantendrá el
derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación
de incapacidad temporal.
6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4 a 7 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
7. En el supuesto de que en el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el punto anterior que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses
a partir del final del año en que se hayan originado.
8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter
ininterrumpido.
9. El disfrute de las vacaciones no deberá coincidir con el período de preaviso de cese, salvo que
las vacaciones se fijen de común acuerdo o ya estén prefijadas.
10. La retribución de vacaciones será la fijada en las tablas anexas nº V y VI.
11. En lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el VI Convenio
General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 52. FIESTAS
Las fiestas para el año 2022 están fijadas en el Calendario Laboral y Cuadro Horario que figura como
Anexo nº X al presente convenio.
Por lo que respecta a Madrid-Capital, se han establecido como días festivos a todos los efectos el
día 15 de mayo (San Isidro Labrador) y el día laborable que no sea sábado anterior o posterior, por
este orden, a dicha festividad. En las demás localidades de la provincia serán festivos a todos los
efectos los de su Patrón respectivo y el día laborable anterior o posterior, por ese orden, a las
festividades de que se trate.
La persona trabajadora fija de plantilla que por desplazamiento no hubiera disfrutado alguna de las
dos festividades locales establecidas tendrá derecho, por compensación, a iguales días de licencia
retribuida. La fecha de su posible disfrute será fijada de común acuerdo, empresario y persona
trabajadora, entre el 15 y 31 de diciembre.

1. La persona trabajadora, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada
urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultada para ausentarse del trabajo,
manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se
encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o
adopción de un hijo. En el caso de personas trabajadoras no comunitarios o comunitarios
de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten

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ARTÍCULO 53. PERMISOS Y LICENCIAS