C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM

SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

En los restantes centros de trabajo, en el periodo comprendido entre el 15 de julio y 14 de agosto,
salvo pacto escrito en contrario, se establecerá una jornada continuada de siete horas diarias,
pudiéndose comenzar en este periodo a las 7 horas de la mañana. La distribución de las restantes
horas, hasta completar la jornada anual efectiva de trabajo, si fuese superior, se acordará libremente
en cada empresa.
El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria, así como el del personal adscrito a los
servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de
canteras, graveras y areneras, así como el de las actividades recogidas en el Artículo 19 del presente
Convenio, se determinará libremente en cada empresa, ajustándose a las necesidades del servicio
que prestan.
La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos las personas trabajadoras afectadas
por este convenio.
Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jornada en su
centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las
horas de terminación.
Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan
establecidas las empresas.
ARTÍCULO 50. INCLEMENCIAS DEL TIEMPO
En caso de inclemencias del tiempo, el jefe de obra decidirá la no iniciación, suspensión o
continuación de los trabajos. Si una vez iniciados se suspendiera, el tiempo trabajado se abonará a
razón del salario percibiendo durante el mes natural anterior por todos los conceptos, excepto horas
extraordinarias. El tiempo no trabajado se abonará a razón del salario pactado en este convenio.
Si los trabajos no llegan a iniciarse se abonará el salario pactado en este convenio, siempre que el
personal se presente en la obra a la hora de comienzo.
El 50 por 100 de las jornadas perdidas por inclemencias del tiempo serán recuperadas por el
personal afectado dentro del trimestre siguiente de producida la inclemencia, siempre que dichas
jornadas perdidas no excedan de seis al año.
ARTÍCULO 51. VACACIONES
1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, sea cual fuere su modalidad de
contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de
treinta y un días naturales de duración, de los cuales veintidós días tendrán que ser laborables,
pudiéndose distribuir éstos en más de un periodo.
Se flexibiliza el disfrute de las vacaciones para permitir conciliar las necesidades productivas y las
de índole personal o familiar y se acepta, de mutuo acuerdo, entre la empresa y las personas
trabajadoras, la posibilidad de distribuir los días de vacaciones en más de un periodo. Estos serán,
como mínimo, de diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable
que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la
empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo
realmente trabajado durante dicho año.
3. Cuando el ingreso de la persona trabajadora en la empresa fuese posterior al primero de enero,
las vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, en proporción a las semanas
efectivamente trabajadas, computándose la fracción de semana como semana completa, salvo que
la persona trabajadora solicite disfrutar la vacación aludida a partir de los doce meses vencidos de
su ingreso.
4. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal
que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la
parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por
su baja en la empresa.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID