C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 300
4.
b)
A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas
a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de
descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
c)
La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables,
establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el indicado convenio colectivo
sectorial aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo.
Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal,
las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la
empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales de la persona trabajadora
y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere
este párrafo en el contrato de puesta a disposición de la persona trabajadora.
d)
Asimismo, las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas tendrán derecho a que
se les apliquen las mismas disposiciones que a las personas trabajadoras de la empresa
usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia,
y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación
de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones
basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad,
la edad o la orientación sexual.
e)
Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado la persona trabajadora
tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del
contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que
resultaría de abonar una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre todos los
conceptos salariales de las tablas del presente convenio devengados durante la vigencia
del contrato, y siempre y cuando no haya establecida otra por Ley y siempre y en todo
caso, respetando la cuantía establecida en el artículo 11.2 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. En este caso la
indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
f)
Las personas trabajadoras cedidas por las empresas de trabajo temporal deberán poseer
la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria
para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia
profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que sea posible esta
formación se corresponderá con la prevista en el Libro II del VI Convenio General del
Sector de la Construcción firmado el 25 de julio de 2017 (B.O.E. núm. 232 de 26 de
septiembre de 2017) y modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 (B.O.E.
núm. 100 de 26 de abril de 2019). Las personas trabajadoras cedidas deberán estar en
posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuando ello sea procedente.
g)
Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor,
de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria
durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas
condiciones que las personas trabajadoras contratadas directamente por la empresa
usuaria.
h)
La empresa usuaria deberá informar a las personas trabajadoras cedidas por empresas
de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de
garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a las
personas trabajadoras contratadas directamente por aquélla. Esta información podrá
facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de
trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la
transmisión de la información.
El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado, además de por el Real DecretoLey 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los
jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y el Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación
BOCM-20221217-3
convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido contratados
directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 300
4.
b)
A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas
a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de
descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
c)
La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables,
establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el indicado convenio colectivo
sectorial aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo.
Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal,
las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la
empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales de la persona trabajadora
y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere
este párrafo en el contrato de puesta a disposición de la persona trabajadora.
d)
Asimismo, las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas tendrán derecho a que
se les apliquen las mismas disposiciones que a las personas trabajadoras de la empresa
usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia,
y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación
de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones
basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad,
la edad o la orientación sexual.
e)
Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado la persona trabajadora
tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del
contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que
resultaría de abonar una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre todos los
conceptos salariales de las tablas del presente convenio devengados durante la vigencia
del contrato, y siempre y cuando no haya establecida otra por Ley y siempre y en todo
caso, respetando la cuantía establecida en el artículo 11.2 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. En este caso la
indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
f)
Las personas trabajadoras cedidas por las empresas de trabajo temporal deberán poseer
la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria
para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia
profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que sea posible esta
formación se corresponderá con la prevista en el Libro II del VI Convenio General del
Sector de la Construcción firmado el 25 de julio de 2017 (B.O.E. núm. 232 de 26 de
septiembre de 2017) y modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 (B.O.E.
núm. 100 de 26 de abril de 2019). Las personas trabajadoras cedidas deberán estar en
posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuando ello sea procedente.
g)
Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor,
de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria
durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas
condiciones que las personas trabajadoras contratadas directamente por la empresa
usuaria.
h)
La empresa usuaria deberá informar a las personas trabajadoras cedidas por empresas
de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de
garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a las
personas trabajadoras contratadas directamente por aquélla. Esta información podrá
facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de
trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la
transmisión de la información.
El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado, además de por el Real DecretoLey 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los
jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y el Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación
BOCM-20221217-3
convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido contratados
directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.