C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

3.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 53

En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o
prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en
el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la
cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el
derecho a un pago duplicado.

ARTÍCULO 32. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
1. La persona trabajadora tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al
año, que se abonarán en los meses de Junio y Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno
de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre para el año 2022 son las que se
especifican para cada uno de los niveles y categorías en las tablas que figuran como Anexos nº
V y VI de este convenio, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad de trabajo
prestado.
A dicha cuantía se adicionará únicamente el complemento de antigüedad consolidada de
corresponderle a la persona trabajadora.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de
suspensión de contrato previstas en el art. 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
4. Las pagas extraordinarias, se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a) Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio.
b) Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.
El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no
tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, se devengará la
paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de
la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las
pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 33. PAGO DE LAS PERCEPCIONES ECONÓMICAS
1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán
mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cuatro primeros días naturales del mes
siguiente al de su devengo, aunque la persona trabajadora tendrá derecho a percibir
quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.
2. Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada
ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el
pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de
trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder
en más de una hora.

4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos,
mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o
financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro será a cuenta
de la persona trabajadora.

BOCM-20221217-3

3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará
exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el
centro de trabajo, y por tanto, no retribuido a ningún efecto.