C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

5. La persona trabajadora deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a
la misma, su Número de Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al
respecto.
ARTÍCULO 34. SALARIO GLOBAL
Queda prohibido todo pacto por salario global, debiéndose abonar todos los devengos pactados en
este convenio en las fechas previstas para cada uno de ellos, de tal manera que, cualquier prorrateo
de las gratificaciones extraordinarias (junio y diciembre) o el de la indemnización por finalización de
contrato, se considerará como salario o jornal ordinario correspondiente al período en que
indebidamente se haya incluido en dicho prorrateo.
Esta prohibición afecta de igual modo a las empresas que tengan establecido o establezcan en lo
sucesivo el sistema de trabajo a destajo, prima o tarea.
No obstante, cuando se proceda a una distribución variable de la jornada, se pactará la distribución
variable correspondiente del salario global.
ARTÍCULO 35. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
1.

Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier
ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de
aplicación.

2.

A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas
afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, de
las percepciones económicas realmente abonadas a las personas trabajadoras, cualquiera que
sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

3.

La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de
naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.

ARTÍCULO 36. ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico
de antigüedad firmado el 18 de Octubre de 1996 (BOE de 21 de Noviembre de 1996), se asumen
por ambas partes firmantes los siguientes compromisos:
a) Las personas trabajadoras mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho,
por el complemento personal de antigüedad, el 21 de Noviembre de 1996.
Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada persona trabajadora que
ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte
proporcional de antigüedad que la persona trabajadora tuviera devengada y no cobrada al 21 de
noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos.
b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por
tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”, es decir, no sufrirá
modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la
extinción del contrato de la persona trabajadora afectada con su empresa. Dicho complemento
retributivo “ad personam”, se reflejará en los recibos oficiales de salario con la denominación de
“antigüedad consolidada”.
Quedan unidos al presente convenio como anexos nº VII y VIII las tablas de antigüedad mensual y
diaria consolidada “ad personam” y calculadas a 21 de noviembre de 1996.

1. A las personas trabajadoras que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente
penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 25 por 100 sobre su salario
base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus
será del 10 por 100.

BOCM-20221217-3

ARTÍCULO 37. TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS