C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

ARTÍCULO 28. PLUSES SALARIALES: PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA
1. Se devengará por jornada normal efectivamente trabajada, con un nivel de productividad normal
y correcto, según uso y costumbre. No obstante, en aquellas unidades de obra que figuran
definidas en las tablas de niveles normales de productividad, el Plus de Actividad se devengará
por alcanzar el nivel de productividad establecido en todas y cada una de las unidades de
rendimiento, a que hace referencia el Art. 21 del presente convenio.
Para el año 2022 viene fijado en las tablas anexas V y VI.
En los casos en que las fiestas sean recuperables, se abonará el Plus de Actividad y Asistencia,
siempre que efectivamente se recuperen.
Cuando las empresas estimen que no ha existido dicho nivel de productividad podrán descontar
el Plus de Actividad a aquellas personas trabajadoras que por razones a ellas mismas imputables
no lo hayan alcanzado.
2. Con objeto de combatir el absentismo se establece que aquella persona trabajadora que no
justifique debidamente su ausencia al trabajo será privada del equivalente a tres días de Plus de
Actividad y Asistencia por cada una de las faltas injustificadas.
3. En los casos en que el empresario ejercite la facultad prevista en el párrafo anterior, no serán de
aplicación las sanciones previstas para los supuestos contemplados en el artículo 100 a) y el
artículo 101 b) del VI Convenio General del Sector.
ARTÍCULO 29. PLUS EXTRASALARIAL
Con independencia del salario pactado en este Convenio, la persona trabajadora será indemnizada
de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral, por los siguientes
conceptos:
- Gastos de transporte.
- Plus de distancia.
Para suplir los gastos originados por el transporte y plus de distancia se establece un plus único
extrasalarial que para el año 2022 y en cada nivel se fija en las tablas anexas nº V y VI. Dicho plus
será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, por cuanto en su consideración nunca dejará
de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad.
ARTÍCULO 30. COMPLEMENTO PERSONAL LIBRE
Las cantidades que las empresas abonen a las personas trabajadoras remuneradas por unidad de
tiempo, libre y voluntariamente, podrán ser suprimidas, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan a la persona trabajadora.
Este complemento quedará sujeto a cotización al Régimen general de la Seguridad Social y
Accidentes de Trabajo. No se computará en la base de ninguno de los conceptos económicos
establecidos en este convenio. En ningún caso excederá del 30% de la retribución total mensual de
la persona trabajadora.
ARTÍCULO 31. COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD
Las personas trabajadoras que, reconocidas por el organismo oficial correspondiente,
acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como
complemento personal las cantidades que se detallan:
GRADOS DE DISCAPACIDAD COMPRENDIDO
ENTRE EL

2.

IMPORTE BRUTO POR MES NATURAL
DEL COMPLEMENTO

13 por 100 y 22 por 100

17 euros

23 por 100 y 32 por 100

24 euros

33 por 100 o superior

34 euros

El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo
complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro
superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se
redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.

BOCM-20221217-3

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