C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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En aquellas empresas o centros de trabajo donde la Ley no establezca la posibilidad de elecciones
de representantes de las personas trabajadoras por no reunir el mínimo de plantilla requerido, o para
resolver las discrepancias que pudieran surgir sobre la aplicación de las tablas de niveles normales
de productividad será competente la Comisión Nacional de Productividad prevista en el VI Convenio
General del sector ante la cual las partes en litigio deberán someterse.
ARTÍCULO 23. NORMAS DE APLICACIÓN
Cuando se decida obtener verificación del cumplimiento de las tablas de los niveles normales de
productividad a que hacer referencia el presente convenio, la empresa deberá entregar a la persona
trabajadora sujeta a tal verificación el parte de trabajo, según modelo incorporado como Anexo nº III
al presente convenio, en el que figurará el nombre de dicha persona trabajadora, la fecha, la
especificación de la unidad y, en su caso, el número de personas trabajadoras implicadas en la
ejecución de la misma, así como sus categorías y un apartado para observaciones.
Con carácter general, salvo acuerdo individual en contrario, y dentro de la jornada laboral, el parte
de trabajo será cumplimentado por el mando intermedio y firmado por la persona trabajadora en
caso de conformidad, facilitándosele copia de dicho parte.
En el caso de discrepancias respecto a la aplicación de cualquier de las unidades contenidas en las
tablas de niveles normales de productividad, de disconformidad por error aritmético en la medición
o falta de las condiciones objetivas en que debe realizarse, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. La persona trabajadora, directa o personalmente, podrá formular alegaciones ante el propio jefe
receptor del parte, en el mismo momento en que se suscite la discrepancia o al inicio de la jornada
siguiente. De no plantearse la reclamación en el citado plazo, se entenderá habida conformidad
tácita entre ambas partes.
2. De mantenerse la discrepancia, la persona trabajadora podrá, acompañada de un representante
de las personas trabajadoras, si estuviere en el centro de trabajo, y junto con el mando
intermedio, acudir al mando superior; en este caso, el parte podrá ser firmado por el
representante de las personas trabajadoras, pudiendo hacer ambas partes las alegaciones u
observaciones que consideren oportunas. El plazo máximo para hacer ambas reclamaciones no
podrá superar en ningún caso el término de la jornada laboral inmediatamente siguiente. De no
plantearse reclamación alguna en este plazo se presumirá la conformidad de la persona
trabajadora con lo consignado en el parte, siempre y cuando tenga copia del mismo.
ARTÍCULO 24. CÓMPUTO
El cómputo de la medición será semanal y referido a cada día laborable.
ARTÍCULO 25. NOTIFICACIÓN
Las empresas notificarán previamente a los representantes y personas trabajadoras de cada centro
de trabajo, con una semana de antelación, la puesta en práctica de las tablas de niveles normales
de productividad.
ARTÍCULO 26. MODIFICACIÓN
Las unidades publicadas sólo podrán ser objeto de revisión cuando se produzcan variaciones de las
condiciones o métodos operativos con que se hayan calculado.

CAPÍTULO IV
CONDICIONES ECONÓMICAS

El salario base para el año 2022 se fija en las tablas anexas V y VI. Se devengará durante todos los
días naturales y permanecerá inalterable.

BOCM-20221217-3

ARTÍCULO 27. SALARIO BASE