C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 50

SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

10.

B.O.C.M. Núm. 300

Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener
las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que le es de
aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa
cesionaria o entrante viniese aplicando a sus personas trabajadoras condiciones
inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las
condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta la finalización de la vigencia
establecida en esta materia en el artículo 2 referido al ámbito temporal, punto 2.

ARTÍCULO 20. FINIQUITOS
1.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y persona trabajadora, para que
surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo editado por la
Confederación Nacional de la Construcción, que figura como Anexo XI de este Convenio y
con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes.

2.

Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una
propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será
preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.

3.

El recibo de finiquito que será expedido por la Asociación de Empresas de la Construcción
de Madrid (AECOM), numerado, sellado y fechado, tendrá validez únicamente dentro de
los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La Asociación de
Empresas de la Construcción de Madrid, vendrá obligada a llevar un registro que contenga
los datos anteriormente expresados.

4.

Una vez firmado por la persona trabajadora, este recibo de finiquito surtirá los efectos
liberatorios que le son propios.
El empresario pondrá a disposición de la persona trabajadora, la cantidad correspondiente
a su finiquito a lo sumo al día siguiente a la finalización de su relación laboral con la
empresa.

5.

En los supuestos de extinción de contrato por voluntad de la persona trabajadora, no serán
de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo.

6.

La persona trabajadora podrá estar asistido por un representante de las personas
trabajadoras, o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes de
presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.

7.

Cuando el recibo de finiquito no cumpla las exigencias y el procedimiento establecidos en
los apartados 1, 2 y 3 carecerá taxativamente de valor y/o efecto liberatorio alguno.

CAPÍTULO III
PRODUCTIVIDAD
ARTÍCULO 21. FIJACIÓN Y APLICABILIDAD DE LAS TABLAS DE LOS NIVELES NORMALES
DE PRODUCTIVIDAD
Las tablas de Rendimientos que serán aplicables a cada persona trabajadora en el tiempo y
condiciones estipulados durante la vigencia del presente convenio serán las establecidas en el
convenio colectivo de construcción aprobado por Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo
de 4 de Junio de 1987 y publicado en el B.O.C.M. suplemento nº 141 de 16 de Junio de 1987.

Las tablas de niveles normales de productividad sólo se aplicarán en los centros de trabajo que
tengan Comité de Seguridad y Salud (o en su defecto Delegado de Prevención) y representantes de
las personas trabajadoras, siempre que la Ley determine la existencia de ambos órganos.
Las tablas de niveles normales de productividad podrán aplicarse en todos los centros de trabajo
siempre que en el puesto de trabajo objeto de medición se cumplan las medidas de seguridad
establecidas en la legislación vigente.

BOCM-20221217-3

ARTÍCULO 22. CONDICIONES DE APLICACIÓN