C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 300
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
b)
Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de las
personas trabajadoras afectadas por la subrogación.
c)
Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos
cuatro meses, en los que figuren las personas trabajadoras afectadas.
d)
Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras
afectadas.
e)
Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique
nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la
Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha
de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran
percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
f)
Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos las personas
trabajadoras afectadas.
g)
Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h)
En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el
apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.
Pág. 49
6.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada
por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes,
zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo
titular aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos previstos en el
apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la
empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el
apartado 5 del mismo.
7.
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen
en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todas aquellas personas
trabajadoras que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo
referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o
empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado
5 del mismo.
8.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula,
empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y persona trabajadora, por lo que,
cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo,
operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas
que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones
que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se
produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad.
Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se
estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
9.
No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el
caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto
de la misma por un período no superior a doce meses.
BOCM-20221217-3
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la
entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado
por cada persona trabajadora afectada, que ésta ha recibido de la empresa saliente su
liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la
subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, las personas
trabajadoras que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse
la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá
abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro
período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 300
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
b)
Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de las
personas trabajadoras afectadas por la subrogación.
c)
Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos
cuatro meses, en los que figuren las personas trabajadoras afectadas.
d)
Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras
afectadas.
e)
Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique
nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la
Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha
de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran
percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
f)
Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos las personas
trabajadoras afectadas.
g)
Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h)
En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el
apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.
Pág. 49
6.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada
por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes,
zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo
titular aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos previstos en el
apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la
empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el
apartado 5 del mismo.
7.
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen
en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todas aquellas personas
trabajadoras que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo
referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o
empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado
5 del mismo.
8.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula,
empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y persona trabajadora, por lo que,
cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo,
operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas
que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones
que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se
produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad.
Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se
estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
9.
No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el
caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto
de la misma por un período no superior a doce meses.
BOCM-20221217-3
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la
entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado
por cada persona trabajadora afectada, que ésta ha recibido de la empresa saliente su
liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la
subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, las personas
trabajadoras que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse
la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá
abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro
período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación.